Buenas tardes,Solicité la pulsera de acceso prioritario por discapacidad para mi, mi acompañante de apoyo y 2 niñas de 10 años a nuestro cargo para nuestra vistita -Reserva 871992370 - del 10-13 Julio de 2024, me fue denegada el 30 de abril por no tener reconocida la moivilidad reducida, ya tengo hora el 22 de mayo para cursar la solicitud. Tengo un grado de discapacidad reconocido del 52% y un informe médico que estipula que no puedo esperar o mantener pocisones más de 10-15 min, además de otros bartmos de esta condicón.La habési denegado, en contra de la legislación vigente que no condiciona el acceso prioritario por discapacidad a tener este reconocimiento y obliga a que sea adecuada a cada caso, garantizando los derechos de nuestro colectivo.A pesar de solicitar en qué normas se basan en vuestra política, no recibí respuesta y, en todo caso, la normativa estipula que sólo pueden generarse lineamientos que superen sus exigencias.Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. (Incluye los establecimientos de ocio, feria y sililares - sector privado).Entre otros:Artículo 12. Atención preferente.Las personas que por motivo de o por razón de su discapacidad precisen de apoyos o asistencias intensos para garantizar su igualdad de oportunidades disfrutarán, en el acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público, de una atención preferente siempre que así lo soliciten sin que ello suponga un sobrecoste para dichas personas.Solicito se concedan las 4 pulseras, y una revisión de su política en este sentido, que no vulnere los derechos de las personas con discapacidad.Para poder garantizar mi salud y disfrutre de sus instlaciones, he de tener la seguridad que esto está solucionado lo antes posible.