En relación con la reclamación, formulada por Dña. Lucía Continifrente a Euroinnova Business School, S.L.,
y dentro del plazo conferido al efecto, venimos a formular las siguientes manifestaciones:
En primer lugar, esta parte desea indicar que la reclamante ya dirigió previamente comunicación a esta entidad, alegando cuestiones relativas a la realización de prácticas. Dicha comunicación fue contestada por el Departamento Legal de la entidad, rechazando las pretensiones formuladas y explicando los requisitos necesarios para poder activar la gestión del servicio de prácticas.
En relación con las prácticas, debe aclararse que en ningún momento se ha comunicado a la alumna que no pudiera realizar prácticas, sino que se le ha informado de que dicho servicio se encuentra sujeto al cumplimiento de unos requisitos previos. Entre ellos, resulta necesario que el alumno haya superado, como mínimo, el 60 % del progreso de la acción formativa cursada, requisito que la reclamante no cumple actualmente.
La exigencia de haber avanzado suficientemente en la formación responde a una lógica académica y organizativa, ya que las prácticas se vinculan al aprovechamiento previo del contenido formativo. Por tanto, no puede iniciarse la tramitación de unas prácticas cuando el alumno no ha alcanzado todavía el progreso mínimo exigido para ello.
Asimismo, según las condiciones aplicables al servicio de prácticas, el alumno puede facilitar la empresa o centro donde desea realizar las prácticas, una vez obtenido el consentimiento de dicha entidad. Igualmente, empresa y alumno deben acordar la duración y horario de estas, respetando los límites escidos, y las prácticas solo pueden desarrollarse dentro del territorio español. Todo ello forma parte de los requisitos propios del servicio y fue informado a la alumna.
Debe insistirse en que la entidad no ha denegado definitivamente la realización de prácticas a la reclamante. Lo que se le ha comunicado es que, para poder iniciar dicha gestión, debe cumplir previamente los requisitos escidos, entre ellos el avance mínimo del 60 % de la formación. En consecuencia, la situación actual no constituye un incumplimiento contractual por parte de Euroinnova Business School, S.L.,
sino la falta de cumplimiento por parte de la alumna de los requisitos necesarios para activar dicho servicio.
Por otro lado, en el momento de formalizar la matrícula, el alumno debe aceptar expresamente las condiciones aplicables al servicio contratado. Dicha aceptación constituye un paso necesario para poder completar la matriculación, de forma que, si las condiciones no son aceptadas, la matrícula no puede formalizarse.
Estas condiciones son las condiciones de matriculaciónde Euroinnova Business School, S.L., a las que ya se hizo referencia en comunicaciones anteriores remitidas a usted, concretamente en fechas 23, 24 de abril y 9 de junio, en las que se le informó expresamente de los requisitos aplicables al servicio de prácticas.
Respecto a la supuesta modificación del contenido del programa formativo, debemos manifestar que no es cierto que se haya producido una modificación en los términos que usted indica. A la hora de la contratación, el alumno puede consultar desde el primer momento la información relativa al programa, incluyendo los bloques y módulos que lo componen, por lo que el contenido formativo estaba disponible con carácter previo a la formalización de la matrícula, en concreto podemos asegurarle que aparecen en este enlace
s:www.educa.net/master-en-cirugia-menor-ambulatoria/, en el apartado de Temario, hemos comprobado que los bloques actuales de su formación son los mismo que aparecen en lo publicitado.
Por todo lo anterior, Euroinnova Business School, S.L., rechaza expresamente las afirmaciones indicadas, por cuanto no se ajustan al contenido del contrato firmado ni al desarrollo efectivo del servicio prestado.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Departamento Legal
Euroinnova Business School, S.L.
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