Buenos días,
Lamentamos que tu opinión sobre el módulo de Formación en Centro de Trabajo sea la que describes, pero la concesión de la exención en los Ciclos Formativos de la rama sanitaria no depende de Ilernacomo Centro Docente, sino de la normativa que lo regula. A día de hoy esta decisión le corresponde al centro adscrito del cual dependemos por aplicación directa de la nueva normativa aplicable al efecto.
Explicado con detalles, la situación normativa es la siguiente:
Los Reales Decretos que desarrollan la nueva Ley Orgánica de Formación Profesional (en concreto el artículo sexto del RD 500/2024 de 21 de Mayo) escen que, en los ciclos formativos pertenecientes a la familia de Sanidad, no es posible convalidar ni eximir ningún módulo mediante experiencia laboral. Esta limitación, se está aplicando tanto a los nuevos planes formativos como, de forma general, a todos los expedientes que estén en trámite, aunque correspondan al plan de estudios anterior en extinción.
De forma añadida, a partir del curso 2024/2025, la Comunidad de Madrid exige, en aplicación del artículo 205 del RD 659/2023, que todos los centros privados estén adscritos a un centro público, quienes es responsable de revisar y validar toda la documentación académica, incluidas las solicitudes de exención.
En estos casos, el centro adscrito deniega la exención del módulo de FCT dado que se trata de una profesión regulada, en la que no se permite el ejercicio profesional sin el título oficial completo (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias) y en aplicación también del ya mencionado RD 500/2024. Por ello, la experiencia laboral no puede considerarse equivalente a la formación práctica exigida por el título.
Quedo a tu disposición.
Saludos.