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Publicidad falsa de ILERNA sobre exención de FCT (TCAE)

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Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

N. M.

A: ILERNA

21/01/2026

Me matriculé en el ciclo formativo de Grado Medio de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) con el centro iLERNA, tras consultar la información publicada en su página web, donde se indica expresamente que el ciclo se rige por normativa LOGSE y que es posible solicitar la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) por experiencia laboral acreditada, aportando vida laboral y certificado de funciones. Trabajo desde hace 8 años en un hospital privado de la Comunidad de Madrid, realizando funciones propias del perfil de auxiliar de enfermería, y aporté toda la documentación requerida (vida laboral y certificado detallado de tareas emitido por RRHH). No obstante, el centro ha denegado la exención del módulo de FCT basándose exclusivamente en la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, alegando que, al no poseer previamente el título de TCAE, mi experiencia profesional no puede ser considerada válida a efectos académicos. Dicha ley regula el ejercicio profesional, pero no establece criterios de exención de módulos formativos, los cuales se rigen por la normativa específica de Formación Profesional (Real Decreto 1147/2011 y normativa autonómica aplicable). El centro no ha aportado ningún artículo concreto de normativa educativa que prohíba la exención de la FCT en el ciclo de TCAE, limitándose a reiterar una interpretación propia. Además, el centro afirma que “no existe margen para conceder exenciones en ciclos sanitarios”, lo cual contradice la información publicada en su propia web y la práctica habitual de las administraciones educativas. Motivo de la reclamación: Considero que existe: Publicidad falsa, al ofrecer en su web la posibilidad de exención por experiencia laboral que posteriormente se deniega de forma absoluta. Falta de información veraz y transparente en el momento de la matrícula. Perjuicio económico, al obligarme a cursar y abonar un módulo que, según la información facilitada, podía ser exento. Solicito: Que se valore la actuación del centro por posible publicidad falsa y falta de información al consumidor. Que se inste al centro a devolver el importe abonado correspondiente al módulo de FCT, o bien a aplicar la exención conforme a la información ofrecida. Que se emita informe o mediación en defensa de mis derechos como consumidora.

Mensajes (1)

ILERNA

A: N. M.

09/02/2026

Buenos días, Lamentamos que tu opinión sobre el módulo de Formación en Centro de Trabajo sea la que describes, pero la concesión de la exención en los Ciclos Formativos de la rama sanitaria no depende de Ilernacomo Centro Docente, sino de la normativa que lo regula. A día de hoy esta decisión le corresponde al centro adscrito del cual dependemos por aplicación directa de la nueva normativa aplicable al efecto. Explicado con detalles, la situación normativa es la siguiente: Los Reales Decretos que desarrollan la nueva Ley Orgánica de Formación Profesional (en concreto el artículo sexto del RD 500/2024 de 21 de Mayo) escen que, en los ciclos formativos pertenecientes a la familia de Sanidad, no es posible convalidar ni eximir ningún módulo mediante experiencia laboral. Esta limitación, se está aplicando tanto a los nuevos planes formativos como, de forma general, a todos los expedientes que estén en trámite, aunque correspondan al plan de estudios anterior en extinción. De forma añadida, a partir del curso 2024/2025, la Comunidad de Madrid exige, en aplicación del artículo 205 del RD 659/2023, que todos los centros privados estén adscritos a un centro público, quienes es responsable de revisar y validar toda la documentación académica, incluidas las solicitudes de exención. En estos casos, el centro adscrito deniega la exención del módulo de FCT dado que se trata de una profesión regulada, en la que no se permite el ejercicio profesional sin el título oficial completo (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias) y en aplicación también del ya mencionado RD 500/2024. Por ello, la experiencia laboral no puede considerarse equivalente a la formación práctica exigida por el título. Quedo a tu disposición. Saludos.


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