Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con ustedes porque En fecha [09/mayo/2026], acudí al establecimiento OCINE X-MADRID con entrada válida para la sesión de las [19:30], siendo impedido mi acceso por portar comida y/o bebida adquirida fuera del establecimiento.
Considero que dicha restricción puede resultar desproporcionada y potencialmente contraria a la normativa de protección de consumidores y usuarios, al afectar a una actividad cuya prestación principal es la exhibición cinematográfica y no la restauración.
Asimismo, entiendo que el ejercicio del derecho de admisión previsto en el artículo 24 de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, no puede aplicarse de forma arbitraria ni generar una situación de desequilibrio para el consumidor.
La negativa de acceso no respondía a motivos de seguridad, alteración del orden, higiene o molestias para otros usuarios, sino exclusivamente al hecho de portar productos adquiridos en el exterior, existiendo además venta de productos equivalentes dentro del propio establecimiento.
Por todo ello, solicito que quede constancia formal de los hechos descritos, que se revise la actuación realizada y que se dé respuesta a la presente reclamación conforme a la normativa de consumo aplicable.