Buenos días, compre unas entradas online, donde no vi en ningún momento que se prohibiera la entrada del cine con comida del exterior, solo en el cartel exterior con el Decreto 2816/82, del 27 de agosto.Igualmente esto es una páctica abusiva ya que la función principal del cine es la proyección de películas y no la venta de alimentos, por lo que no puede ampararse en la misma limitación que un bar, en el que, si entramos con comida, perjudicamos a su fuente de ingresos primaria.Y para la entrada del cine con comida del exterior me amparo en el Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias dice en su artículo 82, el apartado primero indica que son abusivas aquellas estipulaciones que generen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contratoY también hay consultas a las que la Comisión de Cooperación de Consumo en 1998 (consulta 53) y 2000 (consulta 5) que afirmar que la cláusula en la que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas debe ser considerada abusiva