No paro de recibir correos llamadas y SMS DE Abinitio (info@cliente2.abinitio-solutions.com) que pone que van a iniciar un procedimiento de reclamación extrajudicial para mis facturas pendientes de la sociedad ENDESA ENERGIA SAU y tenía un link, una cuenta bancaria de La Caixa para hacer abono. Me amenazan con el siguiente párrafo: Nos consta que ENDESA ENERGIA SAU le ha notificado en diversas ocasiones y por distintos medios la existencia de la deuda sin que al momento conste abonada. De conformidad con lo establecido en el art. 38 del Real Decreto 1720/2007 le informamos que, en caso de que persista el impago será incluido en un registro de morosidad a nivel nacional. El contrato lo di de baja. Desde entonces me han mandado correos con facturas pendientes que no eran asi pues hemos llamado millones de veces ocasiones a endesa y nos han confirmado que era un error.
Además no entiendo porque Endesa le paso mis datos personales a una empresa tercera sin ninguna justificación!
Quiero que se quiten mis datos de esa empresa y se me de una explicación de porque ha ocurrido esto
Las facturas que se me reclaman han pasado más de 12 meses, no se puede reclamar estas facturas mediante una refacturación. Adjunto información sobre ley y capturas de pantallas de ambas facturas reclamadas.
Quiero que que se me deje de acosar desde la empresa de cobro de morosos Las eléctricas no pueden cobrar las facturas de la luz ni de gas enviadas con más de un año de retraso, ni realizar refacturaciones superado este plazo si en su día cobró una cantidad menor de la que ha estimado posteriormente. Así lo recoge el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que en su artículo 96 establece la procedencia de realizar refacturaciones complementarias en caso de un funcionamiento incorrecto de los equipos de medida. El citado artículo indica que “si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año“. Además, hace extensible esta situación a errores de “tipo administrativo“: “los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente“.