RECLAMACIÓN CONTRA AGENCY ELEVA LLC / DE0A10K.COM
Asunto: Solicitud de resolución contractual, devolución de 383,34 € y revisión de la validez de la exclusión del derecho de desistimiento
Presento reclamación frente a AGENCY ELEVA LLC / de0a10k.com, en relación con la contratación del programa denominado “De0a10k - 3K”, formalizado el 17 de agosto de 2026.
El contrato establece un precio total de 3.450 €, fraccionado en 9 cuotas, habiendo abonado inicialmente 383,34 €.
1. Solicitud de cancelación por circunstancias médicas
Tras la contratación se produjo una circunstancia médica que me impide continuar con normalidad con el programa contratado.
Por este motivo comuniqué a la empresa mi intención de cancelar la contratación y solicité la devolución del importe abonado.
Mi voluntad de resolver la situación fue comunicada de buena fe y con la mayor rapidez posible, sin intención alguna de aprovecharme del servicio ni de obtener un enriquecimiento injustificado.
2. Falta de información clara sobre la pérdida del desistimiento
El contrato contiene una cláusula relativa al derecho de desistimiento que establece literalmente que existen 14 días naturales desde el 17 de agosto de 2026, pero añade que el acceso, incluso parcial, a los contenidos digitales supone el inicio de ejecución y conlleva la pérdida del derecho de desistimiento.
Sin embargo, antes de acceder al primer contenido no se me explicó de manera clara, específica e inequívoca que dicho acceso supondría la pérdida inmediata de mi derecho de desistimiento.
De hecho, lo primero que se me indicó fue que debía acceder al primer vídeo para que quedara constancia de que había entrado en la plataforma.
Posteriormente llegué a visualizar aproximadamente 9 vídeos.
No obstante, niego haber realizado una manifestación específica, separada e inequívoca mediante la cual hubiera solicitado expresamente que comenzara inmediatamente el suministro del contenido digital durante el plazo de desistimiento y, simultáneamente, hubiera declarado conocer que ello suponía la pérdida de dicho derecho.
La mera aceptación general de las condiciones de contratación no debería confundirse, sin más, con el consentimiento específico exigido legalmente para la pérdida del derecho de desistimiento en el suministro de contenido digital.
El artículo 103.m del TRLGDCU establece que la exclusión del derecho de desistimiento respecto del contenido digital requiere que concurran determinadas condiciones, entre ellas el consentimiento previo del consumidor para iniciar la ejecución durante el plazo de desistimiento y el conocimiento de que, como consecuencia, pierde dicho derecho. (Boletín Oficial del Estado)
Asimismo, la normativa exige al empresario proporcionar determinada información precontractual y, cuando proceda, la confirmación del consentimiento expreso y del conocimiento de la pérdida del derecho de desistimiento. Además, la carga de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de información corresponde al empresario. (Boletín Oficial del Estado)
Por ello, solicito expresamente que OCU valore si la cláusula contractual resulta suficiente por sí sola para excluir el derecho de desistimiento o si, por el contrario, era necesario acreditar un consentimiento específico y previo para iniciar el contenido digital durante dicho plazo.
3. La contratación no se limita a contenido digital
Considero especialmente relevante que el objeto del contrato no está constituido exclusivamente por vídeos.
El propio contrato establece que el programa incluye:
* módulos con vídeos, PDF y clases;
* contenido grabado;
* 12 meses de acompañamiento;
* cinco reuniones grupales semanales de mentoría en directo;
* sesiones de preguntas y respuestas;
* soporte a través de los canales de la empresa.
Por tanto, solicito que se valore jurídicamente la naturaleza completa del servicio contratado y si la simple visualización parcial de determinados vídeos puede determinar automáticamente la pérdida de todos los derechos de desistimiento respecto de la totalidad de las prestaciones contratadas.
4. Falta de respuesta adecuada por parte de la empresa
Una vez surgió mi problema médico, intenté contactar con la empresa para comunicar la situación y buscar una solución.
Durante ese día intenté contactar repetidamente con las personas responsables de mi seguimiento.
No obtuve respuesta de mi mentor.
Asimismo, se me había indicado que, debido a mi situación médica, debía hablar directamente con Carlos Esparraga. Le envié mensajes explicando mi situación, que fueron leídos, pero permanecí más de 10 horas sin recibir respuesta.
Esta falta de atención resulta especialmente relevante porque mi solicitud no se produjo por una mera decisión arbitraria de abandonar el programa, sino debido a una circunstancia médica que me impedía continuar.
5. Condiciones económicas y riesgo de reclamación de cuotas
El contrato establece que, en caso de impago, la empresa puede suspender el acceso y reclamar judicial o extrajudicialmente las cantidades pendientes, llegando a establecer que el alumno debería abonar la totalidad del programa.
Asimismo, el contrato establece que la baja voluntaria del alumno no genera reembolso.
Solicito que OCU valore también la validez y eventual carácter abusivo de estas previsiones cuando se utilizan para impedir cualquier resolución o devolución incluso en circunstancias en las que pudiera existir un derecho legal de desistimiento o una falta de cumplimiento de las obligaciones de información exigibles al empresario.
6. Solicitud concreta
Por todo lo expuesto, solicito:
PRIMERO. Que se determine si con la documentación y procedimiento utilizado por la empresa existió realmente un consentimiento previo, expreso, específico e inequívoco para iniciar el suministro de contenido digital durante el plazo de desistimiento y con conocimiento de la pérdida de dicho derecho.
SEGUNDO. Que se determine si la mera aceptación de las condiciones generales mediante la casilla de contratación puede considerarse suficiente para acreditar dicho consentimiento específico.
TERCERO. Que se valore si la empresa cumplió correctamente sus obligaciones de información precontractual respecto del derecho de desistimiento y de las circunstancias concretas en las que podía perderse.
CUARTO. Que se valore la naturaleza conjunta del servicio contratado, teniendo en cuenta que el programa incluye no solo contenido digital grabado, sino también 12 meses de acompañamiento, mentorías semanales, sesiones en directo y soporte.
QUINTO. Que se requiera a la empresa, en su caso, para que aporte prueba de cualquier consentimiento específico que supuestamente hubiera prestado para comenzar inmediatamente la ejecución y renunciar al derecho de desistimiento.
SEXTO. Que se solicite la resolución/cancelación del contrato y la devolución de los 383,34 € abonados, al considerar que existen dudas razonables sobre la correcta exclusión del derecho de desistimiento y sobre el cumplimiento de las obligaciones de información exigibles.
SÉPTIMO. Que se me asesore sobre las acciones que puedo ejercer si la empresa mantiene su negativa, incluyendo las vías extrajudiciales y judiciales que correspondan.
7. Documentación disponible
Puedo aportar:
* contrato completo;
* justificante del pago de 383,34 €;
* comunicaciones mantenidas con la empresa;
* mensajes enviados a Carlos Esparraga;
* comunicaciones con mi mentor;
* prueba de los intentos de contacto.
Mi objetivo es resolver esta cuestión de manera amistosa y conforme a Derecho. No obstante, si la empresa se niega a atender mi solicitud o continúa reclamando cantidades que considero no procedentes, me reservo expresamente el ejercicio de cuantas acciones y reclamaciones administrativas, extrajudiciales o judiciales puedan corresponderme para la defensa de mis derechos como consumidor.