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Problemas garantía

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Garantía

Tu reclamación

M. F.

A: Powerplanetonline

17/12/2025

Compré un teléfono reacondicionado y todo estaba bien hasta que llegó una actualización se actualizo y dejo de funcionar el táctil me puse en contacto con ellos y lo envié a garantía tardaron como dos semanas en avisarme de que el teléfono había llegado y me dicen que el teléfono no lo cubre la garantía por qué tiene un golpe en la parte de atrás que el arreglo son 250 euros mi teléfono no tenía ningún golpe en la parte de atrás cuando lo envié y ellos no se an echo cargo al final me lo an enviado de vuelta más roto de lo que lo envié es una vergüenza está empresa no me an dado ninguna solución solo que pagara los 250 euros del arreglo

Mensajes (2)

Powerplanetonline

A: M. F.

23/12/2025

La solicitud (659331) ha sido actualizada. Si desea agregar comentarios adicionales, responda a este correo electrónico. Att Cliente (Powerplanetonline.com) 23 dic 2025, 13:29 CET Ref.: Me pongo en contacto con ustedes, dentro del plazo que se me ha conferido para ello, en representación de la empresa LEASK, S.L., con NIF B73287740 y domicilio en C/ Balsón de Guillén, 8, 30850 – Totana (Murcia), para hacerles llegar nuestras alegaciones en relación a la reclamación con Referencia: , presentada por D. MARIA FERNANDEZ, que recientemente nos han remitido. Desde PowerPlanet queremos responder a la reclamación presentada, relativa a un teléfono reacondicionado enviado a nuestro servicio técnico bajo solicitud de garantía. Tras la recepción del dispositivo, nuestro equipo técnico detectó daños físicos evidentes en la parte trasera, consistentes en un golpe que impide aplicar la cobertura de garantía. Queremos dejar claro que PowerPlanet no manipula ni deteriora intencionadamente los dispositivos que recibe. En todos los productos que ingresan en nuestro SAT la apertura de paquetes es grabada y los dispositivos son registrados y tratados con el máximo cuidado y profesionalidad. Esta parte conforme a los artículos 9.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y 37.3b) del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, comunica que ante la inexistencia de sometimiento a convenio arbitral, renuncia a la aceptación de arbitraje y mediación propuestos. Solicitamos que la OCU tenga por presentadas en tiempo y forma las citadas alegaciones, y conforme a lo expuesto por renunciada a esta parte y proceda al archivo del expediente. Saludos Cumprimentos Regards Cordialement Att Cliente Reclamar 17 dic 2025, 22:00 CET

Powerplanetonline

A: M. F.

24/12/2025

Hola, Reclamar: Nos encantaría saber lo que piensas de nuestro servicio de atención al cliente. Tómate el tiempo necesario para responder a una pregunta sencilla haciendo clic en cualquiera de los vínculos a continuación: ¿Cómo calificaría el soporte que recibió? Bueno, estoy satisfecho/a Malo, no estoy satisfecho/a El siguiente es un recordatorio del asunto de esta solicitud: Att Cliente (Powerplanetonline.com) 23 dic 2025, 13:29 CET Ref.: Me pongo en contacto con ustedes, dentro del plazo que se me ha conferido para ello, en representación de la empresa LEASK, S.L., con NIF B73287740 y domicilio en C/ Balsón de Guillén, 8, 30850 – Totana (Murcia), para hacerles llegar nuestras alegaciones en relación a la reclamación con Referencia: , presentada por D. MARIA FERNANDEZ, que recientemente nos han remitido. Desde PowerPlanet queremos responder a la reclamación presentada, relativa a un teléfono reacondicionado enviado a nuestro servicio técnico bajo solicitud de garantía. Tras la recepción del dispositivo, nuestro equipo técnico detectó daños físicos evidentes en la parte trasera, consistentes en un golpe que impide aplicar la cobertura de garantía. Queremos dejar claro que PowerPlanet no manipula ni deteriora intencionadamente los dispositivos que recibe. En todos los productos que ingresan en nuestro SAT la apertura de paquetes es grabada y los dispositivos son registrados y tratados con el máximo cuidado y profesionalidad. Esta parte conforme a los artículos 9.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y 37.3b) del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, comunica que ante la inexistencia de sometimiento a convenio arbitral, renuncia a la aceptación de arbitraje y mediación propuestos. Solicitamos que la OCU tenga por presentadas en tiempo y forma las citadas alegaciones, y conforme a lo expuesto por renunciada a esta parte y proceda al archivo del expediente. Saludos Cumprimentos Regards Cordialement Att Cliente Reclamar 17 dic 2025, 22:00 CET


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