Número de expediente: 105461218-45Estimado Socio:Nos ponemos nuevamente en comunicación con Vd., antela falta de respuesta de la empresa.Llegados a este punto, y dado que la empresa no se aviene a una solución amistosa que evite otros procedimientos de reclamación, le comunicamos que esta vía se ha agotado dado que somos un organismo privado sin capacidad coercitiva o poder sancionador.En la situación actual le señalamos que dispone de las siguientes alternativas de reclamacióna) Dirección General deIndustria de la Comunidad Autónoma. Es el organismo público encargado de velar por el correcto cumplimiento de las normas en materia de derecho de la energía, con capacidad tanto coercitiva como sancionadora hacia las empresas. No obstante, su actuación se ciñe a la esfera administrativa, no pudiendo otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios a los reclamantes.b) Juntas Arbitrales de Consumo, tanto de su Ayuntamiento como de la Comunidad Autónoma. Organismo público cuyas principales características son se trata de un arbitraje de consumo (problemas relacionados con bienes y servicios), de sometimiento voluntario por parte del empresario, de cumplimiento obligatorio del laudo arbitral (resolución que pone fin al arbitraje de consumo y que cierra cualquier otra vía de reclamación, incluida la judicial). Puede Ud. acceder a esta vía a través de la OMIC de su ayuntamiento, o bien a través de la Junta Arbitral deConsumo de la C. A. de Andalucía, Plaza Nueva, 4. 1°, Sevilla (41071) SEVILLA, Tlf: 955041000, Fax: 955540537, E-mail:juntaarbitralconsumo.calri@juntadeandalucia.esc) Interponer un procedimiento judicial.Si opta por acudir a la via judicial, Tribunales de Justicia Ordinarios, deberá tener en cuenta la cuantía a reclamar (o en su defecto, la que se pudiera reclamar). Si la cuantía de lo reclamado no supera los 2.000 Euros no es necesario acudir provisto de Abogado ni de Procurador, ni hay que abonar tasas judiciales (:www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion-Ciudadana/Modelos-normalizados/El-juicio-verbal-). Para cantidades superiores sí que es necesario interponer el correspondiente pleito con representación procesal. Puede informarse de los trámites en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es (canal ciudadano y canal profesional) y www.justiciagratuita.es. Si desea ampliar información sobre la materia, le invitamos a consultar nuestra web :www.ocu.org/consumo-familia/nc/informe/reclamar-en-los-tribunales-ojo-a-los-plazosSin otro particular, y agradeciéndole la confianza depositada en la Asesoría de la OCU, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.Atentamente,Asesoría de OCUPara reclamaciones superiores a 2.000 euros, contacta con nosotros en nuestro formulario de vía judicial. Porque la defensa de tus derechos es nuestro objetivo.s:www.ocu.org/contacto/via-judicial