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Problemas devolución curso de inglés EF English

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M. G.

A: EF Education First

02/08/2021

El pasado 22 de junio me puse en contacto con vuestra compañía para contratar un curso de inglés presencial en Malta durante dos semanas en agosto. Después de varias comunicaciones, el 7 de julio su compañera A.C me envió el link para que efectuara el pago de la reserva de la plaza para el curso contratado, pagando el 8 de julio un importe de 230 Euros por este concepto. El pasado 12 de julio el gobierno de Malta anunció las nuevas restricciones, encontrándose entre ellas el cierre de las academias de inglés y la cuarentena obligatoria en caso de no tener la pauta de la vacuna completa. Debido a esto, el 14 de julio contacté con su compañera A.C. para conocer el estado de las restricciones y los planes que tenían desde su empresa, y me redirigió a N.J. para mayor información, quien, a su vez, me dirigió a M.V., quién me comunicó que el curso no se va a realizar. Finalmente, debido a que el servicio contratado por el cual efectué el pago de los 230 euros no se me va a poder ofrecer en ningún caso, solicité la devolución íntegra del importe desembolsado, siendo denegada por parte de su compañía (M.V).Mencionar a su vez que en ningún momento me fueron facilitadas las condiciones generales del curso, simplemente se me envió un presupuesto donde aparecía información del curso y de lo que se incluía en el precio. Desconocía la existencia de las condiciones generales de contratación hasta que M.V. me hizo mención a las mismas el 23 de julio de 2021.Una vez expuestos los hechos, adjunto el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias:En primer lugar, en el artículo 21.1 del Real Decreto, ‘Régimen de comprobación y servicios de atención al cliente’, se menciona lo siguiente:“La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de falta de conformidad del producto con el contrato, en los términos previstos en el título V del libro II”En este caso, el servicio contratado fue un curso de asistencia presencial en Malta, motivo por el cual se efectuó la reserva del vuelo y del alojamiento para acudir al país de destino. Las alternativas que se me ofrecen una vez cancelado el curso quedan fuera del servicio contratado y por el cual efectué el pago de la reserva. Debido a que no estoy conforme con el nuevo servicio que se está ofreciendo puesto que difiere mucho de las condiciones contratadas, de acuerdo al artículo 21 de la LGDCU, solicito a la devolución total de precio pagado.Por otra parte, en el artículo 60.1 del Real Decreto, ‘Información previa al contrato’, se menciona lo siguiente:“Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas”Como he comentado anteriormente, en ninguna comunicación se me han facilitado las condiciones generales del curso contratado que el día 23 de julio de 2021 M.V. me pidió consultar. No se me facilitaron las condiciones generales ni se me comunicó la posibilidad de que se pudiera modificar el servicio o las condiciones del mismo en función de su conveniencia y de forma unilateral.En el artículo 85, ‘Claúsulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario’, se menciona lo siguiente:“Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes:[…] 3. Las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato […]”Dadas las circunstancias, en lugar de aceptar la cancelación de la reserva sin penalizaciones, el contrato está siendo modificado de forma unilateral por vuestra parte a su conveniencia.Adicionalmente, en el artículo 87, ‘Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad’, se menciona lo siguiente:“Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular[…] 4. La posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato”El servicio acordado en el contrato inicial firmado, como se ha comentado con anterioridad, no se va a poder ofrecer, por lo que atendiendo al artículo 87.4, debido a que es vuestra empresa la que resuelve el contrato, no tiene derecho a quedarse con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones del servicio. En condiciones normales hubiera acudido al curso.Atendiendo al artículo 110, ‘Falta de ejecución del contrato a distancia’:“En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar sin ninguna demora indebida las sumas que haya abonado en virtud del mismo”Además, en el artículo 17 de vuestras condiciones generales de contratación se menciona que en caso de modificación del destino o de otras características del curso por parte de vuestra empresa, el participante podrá optar a comunicar a EF la cancelación del programa sin penalizaciones. Por otro lado, en el punto 18 se hace mención a que los gastos no son reembolsables en el caso en el que el participante decida resolver el contrato antes del inicio del curso. En este caso, no se está cancelando el servicio antes del inicio del curso puesto que el curso en ningún caso va a ser prestado, por lo que esta circunstancia no se rige por esta cláusula.Por todo lo expuesto anteriormente, solicito la devolución de los 230 Euros.


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