Estimados señores.Nos ponemos en contacto con ustedes en respuesta a la reclamación recibida.La póliza, de duración anual, se renueva cada 1 de diciembre salvo que las partes manifiesten su voluntad en contrario en la forma y plazo del artículo 22.2 de la Ley 50/80 del Contrato de Seguro -el subrayado es nuestro-:Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el aseguradorLa reclamante no ha acreditado, en su escrito, haber cumplido con los requisitos. Para un correcto estudio de su caso quedamos a la espera de que aporte copia del escrito presentado y pruebas que acrediten su efectiva entrega a la Compañia o al mediador en el plazo legalmente escido (acuse de recibo, sello con fecha de entrada...).A la espera de haber dado correcta información y trámite, le saluda atentamente.Unidad de Supervisión de Reclamaciones Aviso legal: Este correo electrónico y, en su caso, cualquier fichero anexo al mismo, puede contener información de carácter confidencial exclusivamente dirigida a su(s) destinatario(s). Queda prohibida su divulgación, copia o distribución a terceros sin la previa autorización de SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. En caso de haber recibido este correo por error, le rogamos notifique inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica del remitente. Le agradecemos de antemano su colaboración.