OCUN° EXPEDIENTE: CPTES01992281-95 D. Antonio Colino Martínez, en su calidad de representante legal de ENI PLENITUDE IBERIA SL (en adelante Plenitude),con CIF B39793294 y domicilio a efecto de notificaciones en Calle Albert Einstein 20, Edificio Bisalia, PCTCAN - Cantabria (CP: 39011), comparece ante el citado organismo y como mejor proceda en Derecho DICE: Que en virtud de comunicación de la OCU, dentro del procedimiento instado porDON EUSEBIO ALEJANDRO DIAZ CHILLARON, en el plazo conferido para ello, se vienen a hacer las siguientes,MANIFESTACIONESPrimera.- La presente reclamación trae causa en uncontrato de suministro de energía de mercado libre (no suministro a tarifa) suscrito entre PLENITUDE y el reclamante por lo que nos vemos en la obligación de señalar que en virtud de la normativa específica del sector eléctrico (art 98 RD 1955/2000 en conexión con el art de 81.3 del mismo cuerpo legal) que incuestionablemente prima sobre cualquier normativa general de consumo, los organismos de consumo autonómicos ni municipales no tienen competencia para tratar de reclamaciones derivadas de contratos de suministro, como es el caso que nos ocupa, tal como aclaró debidamentela Comisión Nacional de la Energía en relación a la consulta planteada en 2011 por la Confederación de Consumidores y usuarios (CECU), cuyo tenor literal señala: 2.3 Sobre las reclamaciones que recaen bajo la competencia de las CCAA Según la normativa vigente, y, en particular, el Real Decreto 1955/2000, la resolución de las reclamaciones relacionadas con los contratos de suministro a tarifa y de acceso, así como las facturaciones derivadas de los mismos, recae bajo la competencia de las Comunidades Autónomas.Real Decreto 1955/2000. Artículo 98. ReclamacionesLas reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos, serán resueltas 12 administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes, sin perjuicio de lo escido en la disposición adicional undécima. Tercero de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.Asimismo, según el artículo 3.(g) de la Ley 54/1997, corresponde a las Comunidades Autónomas la supervisión del cumplimiento de las funciones de los distribuidores en su respectivo territorio. Entre dichas funciones se incluye la de asegurar el nivel de calidad del servicio que se eszca reglamentariamente, como indica el Real Decreto 1955/2000.Real Decreto 1955/2000. Artículo 9. Concepto, contenido y extensión de la calidad de servicio1. La calidad de servicio es el conjunto de características, técnicas y comerciales, inherentes al suministro eléctrico, exigibles por los sujetos, consumidores y por los órganos competentes de la Administración. Las empresas distribuidoras podrán pactar con los consumidores, o en su caso con los comercializadores que representen a los consumidores cualificados, el escimiento de una calidad especial, superior a la regulada .2. La calidad de servicio viene configurada por el siguiente contenido:a) Continuidad del suministro, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro. b) Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión.c) Calidad en la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación. .Sin embargo, las reclamaciones relacionadas con contratos de suministro celebrados en el mercado libre, así como las facturaciones derivadas de los mismos, no podrán resolverse administrativamente por las CCAA, admitiéndose tan sólo la resolución por vía jurisdiccional o arbitraje. Así lo ha confirmado recientemente la COMISIÓN NACIONAL DE MERCADOS Y COMPETENCIA en respuesta a una consulta planteada precisamente por PLENITUDE, cuya copia se acompaña comoDOCUMENTO N°1. Segunda. - En prueba de la buena fe y el ánimo colaborativo de PLENITUDE, en atención a la reclamación recibida por la OCU, en representación de DON EUSEBIO ALEJANDRO DIAZ CHILLARON, PLENITUDE expone que:Conforme a lo expuesto en el artículo 52.1 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural: 'La facturación del suministro a tarifas se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente para los usuarios con un consumo anual superior a 100.000 kWh y mensualmente o bimestralmente para el resto de los usuarios, y se llevará a cabo en base a la lectura de los equipos de medida instalados al efecto.'De igual manera, indica el artículo 51.1 del mismo texto normativo que 'La lectura de los suministros será responsabilidad de las empresas distribuidoras, que la pondrán a disposición del consumidor y del comercializador que lo suministra.'Por ello, Plenitude no tiene competencia en dicha materia, limitándose únicamente a remitir aquellos consumos y conceptos previamente indicados por distribuidora en el correspondiente xml (formato validado por la CNMC para el intercambio de ficheros entre los sujetos intervinientes en el mercado eléctrico y/o gasista).No obstante, desde Plenitude una vez recibida la reclamación del cliente, procedió a reclamar en su nombre a la empresa distribuidora, en reiteradas ocasiones en los siguientes términos: 'Para el presente suministro Cliente insiste en solicitar que se revise el contador, ya que no está conforme con los consumos porque son desorbitados y quiere que se revise contador e instalación. Informo posibles costes, conforme. solicitamos se compruebe y regularice la situación'. Obteniéndose las siguientes respuestas:I.'ImprocedenteDesfavorable. Equipo correcto Estimados Señores: Informamos que el 01/02/24 se procedía a la Revisión de su contador, realizando las comprobaciones por el Técnico indicando estanqueidad correcta, marca correctamente y aportando lectura real de 24386m3'.(DOCUMENTO N°2)II.'ProcedenteFavorable. Equipo incorrecto. Incluye equipo desaparecido ESTIMADO SEa‘ORES, INFORMAMOS OP: 17205541 COMPROBACION EQUIPO DE MEDIDAEl contador actual está comprobado y marca. REAL: N° Serie: 707178888 Lectura: 24743. EN SERVICIO. UN CORDIAL SALUDO'. (se adjunta el XML de respuesta de distribuidora, formato validado por la CNMC para el intercambio de ficheros entre los intervinientes del mercado eléctrico y/o gasista como DOCUMENTO N°3).Por tanto, Plenitude, ha cumplido con sus obligaciones en defensa de su cliente, siendo para esta mercantil sus derechos una prioridad, reclamando a la empresa distribuidora y no pudiendo tener mayores acciones en materia de facturación. Por lo expuesto, SOLICITO AL CITADO ORGANISMO, que teniendo por presentado este escrito, se sirva a admitirlo, teniendo por formuladas las manifestaciones en éste contenidas a los efectos legales debidos.DEPARTAMENTO JURIDICOEni Plenitude IberiaEdificioBisalia PCTCANC. Albert Einstein, 2039011 Santanderwww.eniplenitude.es