N/Ref.: Reclamación 1-4512503772-1Muy Sres. Nuestros:En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, y la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, se ha recibido en este Servicio de Atención de Reclamaciones su escrito en el que la asegurada expresa disconformidad con la tramitación de los siniestros comunicados y asociados a su póliza HogarSeguro número 291.07221832 y solicita la reparación.Una vez revisado el expediente se comprueba que la póliza HogarSeguro se contrató con fecha de efecto 02.02.2021, y con una duración anual, entendiendo que será prorrogado automáticamente por períodos anualesAsimismo, se verifica que el pasado 16.03.2024, la asegurada comunicó a la compañía daños en la vivienda inferior con posible origen en las instalaciones del riesgo asegurado. Al comprobar que la anualidad en curso no había sido pagada, el servicio de asistencia se retiró. Se comprueba que el recibo correspondiente a la anualidad 02.02.2024 a 02.02.2025 había sido devuelto. Al no constar petición de rescisión del contrato por parte del asegurado y, en la posibilidad de que pudiera haber un error, se ha remitido el recibo de nuevo al banco habiendo venido devuelto en dos ocasiones, motivo por el que se considera que el contrato entra en suspenso. A fecha 18.03.2024, según nuestros registros, el recibo ha sido pagado por lo que se entiende que la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima. Nos permitimos recordarles que de acuerdo con lo escido en el Artículo quince de la Ley de Contrato de Seguro 50/80 de 8 de octubre, en caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el contrato no hubiera sido resuelto, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en el que el tomador pagó su prima. De acuerdo con lo anterior, entendemos que la actuación de la compañía ha sido correcta. Asimismo, el pasado 26.03.2024 la asegurada llamó a la compañía para comunicar la rotura del cristal de la vitrocerámica. En la posibilidad de que fuera de aplicación alguna de las garantías de la póliza, se envío a un profesional al domicilio para que comprobara los daños y su origen. El profesional observó que, debido a la antigüedad de la vitrocerámica, el material estaba obsoleto por lo que se propuso la indemnización de los daños.Una vez realizadas las comprobaciones oportunas por parte del área de siniestros, el 29.04.2024 se ha realizado la transferencia por el importe de los daños a la cuenta en la que la asegurada tiene domiciliados los recibos. Por lo expuesto, este Servicio desestima su reclamación en lo referente al siniestro de daños por agua, por los motivos expuestos, habiendo aceptado la tramitación del siniestro de la rotura del cristal de la placa.En todo caso, si persiste su discrepancia, les indicamos que el asegurado puede dirigirse al Defensor del Asegurado, ‘D.A. Defensor Cl Velázquez, 80, 1º D, 28001 MADRID’ o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: reclamaciones@da-defensor.org, quién actuará como tercero independiente en la resolución de la reclamación emitiendo un dictamen que tiene carácter vinculante para la Compañía Aseguradora. Atentamente,Servicio de Atención de ReclamacionesNATIONALE-NEDERLANDEN GENERALESCompañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.De: Enviado el: lunes, 29 de abril de 2024 10:09Para: Area Calidad y Experiencia del Cliente Nationale-Nederlanden calidad.servicio@nnespana.esAsunto: Respuesta: problemas con el seguro de hogar nationale nederlander - (CPTES02008750-74)Awareness warning: This email is from an external source, extra caution needed on links/attachments.