Estimado cliente:
HAY CRÉDITO, S.L.U. confirma la recepción de su comunicación y toma nota de las observaciones expuestas.
En primer lugar, le informamos de que el importe a devolver por el crédito no es arbitrario ni infundado. Se determina conforme a las condiciones del contrato de crédito, las Condiciones Especiales del Contrato, las Condiciones Generales y la Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo (SECCI), documentos que usted revisó y aceptó antes de recibir el crédito.
Le recordamos que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago, el importe de la deuda puede incrementarse, ya que, conforme a las condiciones contractuales, continúan devengándose los intereses previstos, las comisiones por utilización del crédito, así como los posibles importes asociados al retraso en el pago. Por este motivo, el importe actual pendiente de pago puede ser superior al importe inicial del crédito o a la cantidad efectivamente transferida a su cuenta.
Asimismo, le indicamos que cualquier pago parcial realizado por el cliente se imputa a la estructura de la deuda, pero por sí solo no supone la cancelación automática del contrato ni el cese de ulteriores devengos si la deuda no ha sido íntegramente satisfecha.
Conforme a los artículos 1091 y 1255 del Código Civil español, las obligaciones contractuales son vinculantes para las partes y deben cumplirse conforme a lo pactado. Además, de acuerdo con las Condiciones Generales, en caso de impago, la Compañía tiene derecho a realizar actuaciones dirigidas a la gestión y regularización de la deuda vencida dentro del marco de la legislación vigente.
Respecto a sus observaciones sobre llamadas y comunicaciones, le informamos de que HAY CRÉDITO, S.L.U. no realiza ninguna actuación contraria a la normativa aplicable. Las comunicaciones efectuadas en el marco de la gestión del contrato y de la regularización de la deuda se realizan conforme a las Condiciones Generales, el GDPR, la LOPDGDD y los procedimientos internos de cumplimiento normativo.
El mero hecho de realizar llamadas o intentos de contacto en el marco de la regularización de la deuda no constituye por sí mismo una actuación ilícita, siempre que se respeten el principio de proporcionalidad y la no revelación de información sobre la deuda a terceros.
No obstante, la Compañía toma nota de sus observaciones relativas a las comunicaciones y trasladará la información correspondiente al departamento responsable para su debida consideración.
HAY CRÉDITO, S.L.U. mantiene su disposición a una solución extrajudicial constructiva dentro del marco del contrato vigente y de la legislación aplicable. Para valorar posibles alternativas de regularización, puede contactar con el Departamento de Gestión de Recobro a través de los canales oficiales de comunicación de la Compañía.
Gracias por su comunicación.
El vie, 22 may 2026 a la(s) 2:45 p.m.,
reclamar@ocu.org escribió: