Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Santiago de Compostela al de Londres (vuelo VY6226 25-06-2026 SCQ-LGW - 07:50 / 09:00 ), con un coste de IDA y VUELTA de 632,81 €.
En fecha 20.01,2026, se me ha comunicado el camnbio del horario de vuelo suponiendo la pérdida de un día entero en una estancia de dos días por lo que nos obliga a suspender el viaje con todo lo que ello implica : no devolución del importe del alojamiento, mayores costes...
Es por esto que al suspender el viaje por el retraso de un día en el vuelo SOLICITAMOS EL REEMBOLSO DEL IMPORTE DEL VIAJE DE IDA Y VUELTA
Sin otro particular, atentamente.
Óscar Engroba
APSX Sagrado Corazón
El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea