De: Alternative Legal Service
Enviado el: lunes, 3 de noviembre de 2025 12:45
Para: reclamar@notify.ocu.org
Asunto: RV: Problemas con el interés
Respetados Sres.,
Con relación a la reclamación cursada por Uds. ante esta entidad sobre el contrato de crédito suscrito por MARIA INMACULADA DEL AGUILA CAMPOS, queremos informales de lo siguiente:
Primero. – Que, consta efectivamente que, la Sra. DEL AGUILAR contrató una LÍNEA DE CRÉDITO REUTILIZABLE con esta entidad. Esta operación se suscribe por un total de 7.956.00.-€ a devolver en 72 cuotas de 197.55.-€, cada una de ellas. La operación fijaba una TAE del 23,75% y quedó registrada bajo referencia PH03003.007563341.O
Antes de la suscripción del crédito objeto de su reclamación fue informado de todas las condiciones del producto, así como del precio y forma de devolución.
A continuación, una vez aceptadas las condiciones, se perfecciona la contratación mediante el sistema de firma electrónica, poniendo a su disposición una copia del contrato junto con la carta de bienvenida y tabla de cuotas.
Queremos señalar que, el texto del contrato del contrato es claro y transparente, contiendo en su caratula toda la información elemental de su crédito, además de haber sido su titular previamente informado sobre la carga económica, las consecuencias y las obligaciones inherentes a la contratación de su crédito.
Por todo ello, no hemos detectado ninguna irregularidad en la contratación de ninguno de los productos suscritos con esta entidad que determine su nulidad.
Segundo. – El tipo de interés y resto de condiciones económicas fijadas en la operación se encuentran en línea con los precios del mercado de los prestamos rápidos, cuyo tipo de interés medio para contratos de CRÉDITO REVOLVING se fija sobre un 18%TAE.
Así las cosas, esta parte no puede avenirse a reconocer el carácter usurario de la operación.
No obstante, lo anterior, Pepper accede a la eliminación de la cláusula que esce la comisión por reclamación de posiciones deudoras.
En este sentido, PEPPER acoge expresamente la NULIDAD de la citada cláusula que queda desde este momento eliminada del contrato, por lo que la misma no sólo no se dejará de aplicar durante la vigencia del crédito, sino que por esta parte se procederá a la devolución de cuantas cantidades se hayan cargado como consecuencia de su aplicación.
A este respecto, y como se pude comprobar en el libro de movimientos del crédito que adjunto se compaña, se han abonado por su parte la suma de DIECIOCHO EUROS (18.00.-€) en concepto de la comisión que ha sido anulada, cantidad que procedemos a reintegrar en su cuenta domiciliada.
Así las cosas, PEPPER accede íntegramente a la NULIDAD de la cláusula que fija la comisión por reclamación de posiciones deudoras, confirmándoles que desde este momento queda completamente eliminada del contrato.
A la espera de haberles atendido correctamente,
Reciban cordiales saludos
Alternative Legal Services
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Enviado el: martes, 7 de octubre de 2025 13:16
Para: Cliente Cliente@peppergroup.es
Asunto: Problemas con el interés
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