ASUNTO: Reclamación contra Nestar Homes por incumplimiento de contrato y falta de compensación
Estimados/as señores/as de la OCU:
Me pongo en contacto con ustedes para presentar una reclamación contra la empresa Nestar Homes por incumplimiento contractual y falta de compensación derivada de un fallo en la entrega de los servicios mínimos en una vivienda de alquiler.
Hechos:
El 30 de junio de 2025, Nestar Homes me entregó las llaves de una vivienda arrendada, tras cumplir con todos los requisitos solicitados.
Siguiendo sus indicaciones, firmé un consentimiento para asegurar que el suministro eléctrico estuviera activo a mi entrada.
Sin embargo, al acceder al inmueble, comprobé que no había suministro eléctrico, situación que se prolongó hasta el 6 de agosto de 2025.
Durante este periodo, presenté reclamaciones diarias por escrito y por teléfono, sin solución efectiva.
A pesar de no poder usar la vivienda en condiciones normales, me cobraron el alquiler completo durante ese tiempo.
El 11 de septiembre, la empresa me notificó que me aplicarían una compensación económica en la siguiente factura, lo cual no se cumplió.
Tras nuevas reclamaciones, me informaron que se trató de un error y que la compensación se aplicaría en noviembre, algo que considero inadmisible.
Motivo de la reclamación:
Considero que la actuación de Nestar Homes ha sido negligente y abusiva, ya que:
No cumplieron su compromiso de entregar la vivienda con suministro básico activo.
Me cobraron por un servicio (el uso de la vivienda) que no se prestó en condiciones habitables.
No cumplieron su compromiso de compensación en tiempo y forma.
Me están forzando a aceptar sus plazos, a pesar de que el error ha sido exclusivamente suyo.
Solicito:
Que la OCU medie en este caso para exigir a Nestar Homes que proceda al reembolso inmediato de la compensación prometida.
Que se les exija una explicación formal por escrito sobre los motivos de la falta de cumplimiento.
Que se estudie si esta práctica puede considerarse una cláusula abusiva o mala práctica contractual.