Ref.Póliza: 043.00.300.22941.00000Ref.Expediente:'‰000038.697 - Versión 0Su Ref:CPTES01888895-14'¯'¯'¯Estimados Sres.,'¯Nos ponemos en contacto con ustedes en respuesta a su reclamación con relación al expediente de referencia.'¯Tras el análisis detallado de la información de este caso particular por el Servicio de Defensa del Cliente de DKV Seguros, le informamos que la duración del contrato que suscribió'¯ el Sr. Alberto Gutiérrez Fernández, tiene como vencimiento el 09 de julio de cada año, debiendo comunicar la intención de baja con, al menos, un mes de antelación a la fecha de vencimiento en caso del tomador y de dos meses cuando sea la compañía, tal y como se indica en el art. 22 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.'¯ Del mismo modo en las condiciones particulares de su póliza'¯figura esta información en el apartado'¯relativo a duración y pago del seguro'¯al igual que'¯en la solicitud de seguro'¯consta un apartado relativo a la prórroga del contrato.'¯'¯'¯Tal y como les indicamos, DKV Seguros acepta las bajas siempre y cuando se siga el procedimiento antes descrito y la solicitud contenga todos los datos del tomador de la póliza y su firma dando la conformidad.'¯'¯En este caso concreto, la comunicación de solicitud de baja fue recibida fuera del plazo legalmente escido, por lo que la misma debería ser efectiva para el próximo 09 de julio de 2024.No obstante, dada la situación que nos plantean, de manera excepcional vamos a anular su póliza con efecto 09 de julio de 2023, momento en que vence el ultimo recibo mensual que nos ha abonado el Sr. Gutiérrez.Si'¯precisan'¯cualquier'¯aclaración o información complementaria'¯ al respecto, no duden en ponerse en contacto con nosotros.'¯'¯'¯Reciban nuestro más cordial saludo.'¯'¯'¯Cristina MarcoServicio de Defensa del ClienteTras la denegación de admisión, desestimación, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta, podrá acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, Madrid).Artículo 22 de 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro'¯'¯'La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá escerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.'¯Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al'¯menos,un'¯meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso...'.'¯------------------- Mensaje original -------------------: Su privacidad es un derecho fundamental, por ello en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 y la ley 3/2018 de Protección de Datos personales, le informamos que su correo electrónico, así como el resto de los datos de carácter personal que nos facilite son tratados por DKV Seguros y Reaseguros SAE, que el contenido de este correo y sus posibles adjuntos tiene carácter confidencial o estrictamente confidencial si contempla datos sensibles, está destinada a ser leída sólo a quienes va dirigida y por tanto si usted recibe este mensaje por error, le informamos que por garantía del secreto de las comunicaciones conforme al art 18.3 de la Constitución Española y el art 197 de nuestro Código Penal, está totalmente prohibida, y puede ser ilegal, cualquier divulgación, distribución o reproducción de esta comunicación, le rogamos que nos lo notifique inmediatamente reenviando el mensaje original a la dirección dpogrupodkv@dkvseguros.es y a continuación lo borre definitivamente de su sistema. Tiene toda la información sobre nuestra política de privacidad y cómo gestionamos sus derechos de información, acceso, rectificación, oposición, limitación, portabilidad o supresión en nuestra web en s:dkvseguros.com/aviso-legal siguiendo el procedimiento ahí indicado.