3. Notificación tardía
Los retrasos se comunicaron solo entre 8 y 10 horas antes de la salida, lo que no cumple con los requisitos de preaviso establecidos en el Reglamento (CE) 261/2004 para evitar el pago de indemnizaciones.
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4. Pérdidas económicas
Como consecuencia directa de los retrasos, cancelaciones, el mal funcionamiento del sistema de reprogramación y la falta de asistencia, sufrimos las siguientes pérdidas económicas:
a) Gastos de transporte (billetes de autobús Burgos–Madrid–Burgos):
Primer autobús: 13,65 € × 2 pasajeros = 27,30 €
Segundo autobús: (10,35 + 13,65 €) × 2 pasajeros = 48,00 €
(Adjunto los billetes originales, que indican un coste de 0,00 €. El segundo billete cuesta 10,35 €. Esto se debe a que los billetes se adquirieron con una bonificación estatal que reduce el precio. También se adjunta dicha bonificación, cuyo coste era de 136,5 € para 10 viajes).
Total de gastos de autobús: 75,30 €
b) Vuelos nacionales en Filipinas perdidos debido a la interrupción:
111,14 € Total
c) Pérdida de días de vacaciones pagadas:
Cada pasajero perdió 2 días de vacaciones pagadas como consecuencia directa del retraso y la cancelación.
Según lo estipulado en el Convenio Colectivo del Tercer Sector español, el salario diario, basado en un salario bruto mensual de 1700 €, es:
1700 € / 30 = 56,67 € al día
Pérdida por pasajero:
56,67 € × 2 días = 113,34 €
Pérdida total para ambos pasajeros:
113,34 € × 2 = 226,68 €
Reclamación total por pérdidas económicas:
75,30 € (autobús) + 111,14 € (vuelos nacionales) + 226,68 € (días de vacaciones) =
➡️ 413,12 €
Adjuntamos los recibos y billetes correspondientes y podemos facilitar cualquier documentación adicional si se solicita.
5. Aplicación del Reglamento (CE) 261/2004
Dado que el vuelo partió de un aeropuerto situado en la Unión Europea, y considerando que:
el vuelo sufrió múltiples retrasos,
la cancelación final,
la falta de comunicación oportuna,
la ausencia de rutas alternativas o asistencia,
y el hecho de que llegamos con más de dos días de retraso respecto a la fecha prevista,
tenemos derecho a una indemnización en virtud del Reglamento (CE) 261/2004.
Por lo tanto, solicitamos:
a) Indemnización:
600 € por pasajero, lo que supone un total de 1200 €, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento.
b) Reembolso de todos los gastos adicionales:
75,30 € (billetes de autobús)
111,14 € (vuelos nacionales)
226,68 € (días de vacaciones laborales no disfrutados)
Cualquier otro gasto documentado directamente relacionado con la interrupción del servicio.
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6. Solicitud de resolución
Solicitamos amablemente:
Confirmación de recepción de esta reclamación,
Instrucciones para el envío de documentación adicional,
y el plazo para la resolución y el pago.
Esperamos su respuesta por escrito.
Atentamente,
Álvaro González Ibeas
654985041