Estimada Sra. Cánovas:
Nos ponemos en contacto con usted en relación con la reclamación de referencia interpuesta ante esta mercantil, mediante la cual solicita el reembolso de la cantidad de 350 € entregada en concepto de reserva y el extorno de 600 € correspondientes a la garantía comercial Premium del vehículo Volkswagen Taigo, matrícula 3305LZN.
Tras el análisis exhaustivo de su expediente y de la propia documentación que ha aportado, le informamos que no procede la devolución de las cantidades adicionales reclamadas, en base a los siguientes fundamentos:
Eficacia del acuerdo de resolución contractual: Tal y como consta en el documento de resolución firmado por ambas partes en fecha 23 de junio de 2026, la relación contractual original quedó formalmente extinguida y liquidada de mutuo acuerdo. En dicho documento, la mercantil aceptó la devolución del vehículo reintegrando la suma pactada de 15.500 €, un acuerdo que fue aceptado y firmado por usted de conformidad, fijando de forma definitiva el alcance económico de la resolución de la compraventa.
Improcedencia del reembolso de la reserva (350 €): El importe entregado en concepto de reserva cumplió su función jurídica de penalización y cobertura de los costes administrativos, logísticos y de gestión devengados para la preparación y bloqueo del vehículo, los cuales son independientes del precio final de restitución del automóvil.
Improcedencia del extorno de la garantía comercial (600 €): La garantía Premium es un producto que fue activado y estuvo plenamente vigente durante el tiempo en que el vehículo permaneció bajo su propiedad, cubriendo cualquier riesgo técnico en dicho periodo. Al haberse resuelto el contrato principal de compraventa mediante el precio cerrado y aceptado en el documento de resolución, no existe fundamento legal para desglosar o exigir devoluciones de servicios complementarios ya devengados y extinguidos.
Por todo lo anterior, al haberse perfeccionado y liquidado el cese de la relación contractual en las condiciones firmadas por las partes el pasado 23 de junio de 2026, damos por resuelto el expediente de forma definitiva, desestimando las cuantías adicionales solicitadas.
Atentamente,
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Ocasión Plus SL
Email:atencionalcliente@ocasionplus.com
En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil no está adherida a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor). Esta parte NO acepta resolver el conflicto por medio de arbitraje o medio alternativo. En caso de que el reclamante no colabore/facilite información necesaria , si no se subsanara en el plazo de 10 dias hábiles, OCASION PLUS podrá, previo aviso, archivar la reclamación.
Protección de Datos (RGPD y LOPD-GDD): De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, le informamos queOCASIÓN PLUS S.L.(NIF B-86140597),Avd.Juan Carlos I, nº 36, 28400 Collado Villalba (Madrid), es el Responsable del Tratamiento de sus datos personales.Sus datos se tratarán con la finalidad de gestionar su consulta, el servicio postventa y, en su caso, la ejecución del contrato de compraventa y garantía.La base legítima es la ejecución contractual y el cumplimiento de obligaciones legales (Art. 6.1.b y c RGPD).No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o vinculación financiera autorizada.Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros endpd@ocasionplus.como en nuestro domicilio social
El mar, 30 jun 2026 a las 0:30,
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