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Hola Manuel.
En primer lugar, queremos darte las gracias por contactar con nosotros y por ayudarnos a mejorar cada día.
Respecto a tu reclamación, te informamos de que, a través de reclamación anteriormente realizada por tu parte debido a la indisponibilidad del servicio de televisión, en factura de fecha de emisión 14/11/2024, se ha procedido a la deducción/reintegro a tu favor, el importe de 45,59 € (impuestos incluidos), correspondiente a la compensación por interrupción del servicio que se esce en el art 15 del Real Decreto 899/2009 de 22 de mayo, publicado en el B.O.E. núm. 131 de 30-5-09 por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Asimismo, revisados nuestros sistemas, en las fechas reclamadas, no figura ningún registro de petición ni grabación en la que se te ofreciese ninguna actualización de tu contrato, en la cual el precio se reduciría.
Por último, te comunicamos que, en referencia a la compensación solicitada por los daños ocasionados, los únicos aspectos contemplados en este campo por la normativa vigente, son los incluidos en la “Carta de Derechos de los Usuarios de Telecomunicaciones electrónicas”, que en su artículo 15 limita el derecho a indemnizaciones únicamente a las situaciones de interrupción temporal del servicio telefónico.
Lamentamos sinceramente las molestias que esto haya podido ocasionarte.
Gracias por tu paciencia y por confiar en nosotros.
Atentamente.
Equipo Movistar.
LGE200338930