RECLAMACION 1-4509107501-1Estimados Sres.:En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES y la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, se ha remitido a este Servicio de Atención de Reclamaciones su escrito en relación con la póliza HOGAR SEGURO 291. .08274925 a nombre de DÑA.BEATRIZ SAN CRISTOBAL MORENO, al objeto de atenderles adecuadamente.Indicarles que el día 27/03 nos llamo la asegurada para notificar el siniestro puesto que había una pérdida de la tubería vista de la caldera de gas o de una junta de la misma. En dicha llamada nos traslada que no hay daños por lo que el día 28 de marzo se le informa del rehúse y se le envía una carta comunicando el rechazo en base al siguiente articulo del Condicionado General de la póliza:En el artículo 1.1 de la garantía AGUA de las Condiciones Generales del Seguro de Hogar se expresa lo siguiente en cuanto a los acontecimientos cubiertos y excluidos:Agua,producidos a consecuencia de rotura o escape de conducciones fijas de agua, así como por la omisión involuntaria del cierre de grifos.Quedan asimismo incluidos los escapes producidos por aparatos electrodomésticos conectados a las citadas conducciones.Se excluyen los acontecimientos causados por humedades, condensaciones, aguas subterráneas y reflujos de desagües, así como los producidos por escapes, desbordamientos, rotura o atasco de arquetas, fosas sépticas, alcantarillas, canalizaciones subterráneas de agua, piscinas y sus instalaciones. No son objeto de cobertura por esta garantía los desatascos u otras labores de mantenimiento de las instalaciones, ni los gastos de reparación de las averías o roturas de aparatos electrodomésticos, aparatos sanitarios, calderas, calentadores o acumuladores.Tras la información expuesta consideramos que el rehúse es correcto y entendemos por finalizada la reclamación.No obstante y en caso de discrepancia con la resolución de la Compañía, la siguiente instancia de reclamación donde deberán dirigirse es elDefensor del Asegurado, (D.A. Defensor,Velázquez, 80, 1º Dcha. 28001 MADRID) quien actuará como tercero independiente emitiendo un dictamen de la reclamación que tiene carácter vinculante para la Compañía Aseguradora. Atentamente.Servicio de Atención de ReclamacionesNATIONALE-NEDERLANDEN GENERALESCompañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E