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Problema en reembolso de pedido cancelado

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Cancelación

Tu reclamación

G. P.

A: El Templo Lúdico

19/06/2025

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque el 30 de enero del presente año realicé un pedido con el número #2712 y #2795 por una cuantía de 365,05€ y 38,44€, en febrero y marzo del mismo año intente contactar varias veces con la empresa para ver el estado del pedido y buscar soluciones porque observaba que el pedido se había retrasado sustancialmente. La empresa respondió que estaba pendiente de recibir los productos de la empresa principal y que habia pedidos que se habían retrasado o agotados, siendo la imposibilidad para poder enviármelos. El 14 de abril del mismo año se nos comunica via mail que la empresa se encuentra en concurso de acreedores y por lo tanto, el pedido se ve imposibilitado de ser suministrado. SOLICITO la cancelación del pedido y su correspondiente devolución de dinero de la cuantia anteriormente citada que asciende a 403,49€ Sin otro particular, atentamente.

Mensajes (1)

El Templo Lúdico

A: G. P.

20/06/2025

En relación con la reclamación presentada por el consumidor con motivo del pago realizado a cuenta de un trabajo futuro queremos informar lo siguiente: La empresa se encuentra en situación de insolvencia inminente por lo que se prevé que dadas las circunstancias actuales de la misma, no podrá cumplir sus obligaciones de manera regular y puntual. Esto ha motivado la necesidad de iniciar un proceso de reestructuración societaria conforme a los mecanismos previstos en la legislación vigente. Se indica que los socios en todo momento han intentado rebajar el impacto que podría tener esta situación en las cuentas de la empresa, así como en el caso del administrador, éste siempre ha actuado con la diligencia debida, llevando a cabo su función con el máximo rigor, tal es así, que en el momento que el mismo ha determinado una insolvencia inminente, ha tomado cartas en el asunto para resolver esta situación y se ha procedido a aprobar la disolución de la entidad. Esta situación no solo afecta a los consumidores reclamantes sino también a numerosos acreedores. Ante esta realidad, y conforme al principio de par conditio creditorum (igualdad entre acreedores), la empresa no puede proceder al pago de determinadas deudas sin comprometer el equilibrio del proceso y perjudicar a otros acreedores que ostentan créditos con preferencia. Los importes reclamados por los consumidores tienen la consideración de crédito ordinario, sin privilegio alguno. En consecuencia, su eventual satisfacción deberá realizarse en el marco del procedimiento legal que corresponda. Entendemos la preocupación de los consumidores y lamentamos profundamente las molestias ocasionadas, no obstante, nos vemos obligados a actuar conforme a los cauces legales escidos, evitando cualquier actuación que pudiera ser calificada como trato preferente o que vulnere los derechos del resto de acreedores. Quedamos a su disposición para cualquier información adicional que se requiera. El jue, 19 jun 2025 a las 21:30, reclamar@ocu.org escribió: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌


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