Estimados/as señores/as:
El día 01/06/2026 deje mi coche a fin de que se efectuaran
las reparaciones del vehículo tras el accidente de tráfico.
El vehículo sigue inmovilizado en el taller desde hace 2 meses.
Ustedes han manifestado a mi mandante su voluntad
de reparar el vehiculo con piezas de marca blanca cuando el coche es practicamente nuevo bajo el pretexto de que no hay piezas. Mi mandante ha hablado directamente con Toyota y tiene por escrito un documento donde se manifiesta que existen en stock las piezas que mi mandante
necesita por ello le insto a que repare el vehiculo con piezas nuevas sino nos veremos obligados a iniciar la via judicial.
Por medio del presente, en prueba de total disposición, y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 5.1 LO 1/2025, de 2 de enero, y arts. 403.2 y 399 LEC, le proponemos una negociación directa con el fin de lograr un acuerdo amistoso que evite un futuro proceso judicial, sobre el asunto jurídico antes identificado. Asimismo, de conformidad con el art. 6.1 LO 1/2025, de 2 de enero, esta parte ofrece designar letrado colegiado a los efectos de que Vd., si así le interesa pueda servirse de un abogado defensor en las negociaciones, aun no siendo preceptiva tal designación, pudiendo también entenderse directamente con nosotros para las negociaciones.
Se les envió un burofax el 15/07/2026 y no se ha recibido respuesta a día 26/07/2026
Esta comunicación se remite por medio fehaciente, por lo que no podrá ser ignorada sin faltar a la buena fe, lo que podrá suponer, según doctrina jurisprudencial, la eficacia de la misma, aunque sea rehusada, y en caso de no recibir respuesta dentro del plazo de 5 días, o si su negativa impide la resolución del conflicto por esta vía, entenderemos agotada la fase extrajudicial y procederemos, a la interposición de las acciones judiciales correspondientes.