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Problema en la renovación de smartbox

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Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

I. M.

A: SMARTBOX

26/12/2025

EXPONGO Primero. Soy titular de una caja regalo Smartbox denominada “Dos noches con encanto”, cuya fecha de caducidad era el 19 de diciembre de 2025. Segundo. Antes de dicha fecha, accedí al proceso de renovación del bono, conforme a las indicaciones facilitadas por Smartbox, ya que la propia empresa informaba de la posibilidad de renovar la validez previo pago de una cantidad. Tercero. En la información y publicidad disponible para el consumidor, el coste de renovación aparecía indicado como 20 €. Sin embargo, al acceder al proceso de pago, el importe que se me exigía abonar ascendía a 29 €, sin que se ofreciera explicación clara, previa ni transparente del motivo de dicha diferencia. Cuarto. Ante esta incoherencia entre el precio informado y el precio finalmente exigido, y actuando de buena fe, decidí no efectuar el pago sin aclaración previa, ya que como consumidor no estoy obligado a aceptar un cargo distinto al anunciado. Por ello, solicité explicaciones a Smartbox. Quinto. Mi reclamación fue presentada por escritos el 20 de diciembre pero había llamado previamente el propio día 19 sin obtener respuesta, es decir, de forma inmediata y directamente vinculada a la confusión creada por la propia empresa, y no por desinterés o inactividad por mi parte. Sexto. Smartbox respondió indicando que, al haberse presentado la reclamación un día después de la fecha de caducidad, no era posible realizar ninguna gestión, dando por perdido definitivamente el bono, sin entrar a valorar la falta de información clara sobre el precio de renovación. FUNDAMENTOS LEGALES Primero. Derecho a información clara, veraz y suficiente De conformidad con los artículos 60 y 97 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el empresario está obligado a proporcionar al consumidor información clara, comprensible y veraz sobre el precio total del servicio, incluidos impuestos y cualquier coste adicional. La existencia de dos precios distintos (20 € y 29 €) para un mismo concepto, sin explicación previa clara, vulnera dicho deber de información. Segundo. Publicidad y precios vinculantes El artículo 61 del mismo texto legal establece que el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por el consumidor, aunque no figure expresamente en el contrato. Por tanto, el precio de renovación informado (20 €) no puede verse alterado unilateralmente en el momento del pago sin información suficiente. Tercero. Principio de buena fe contractual El artículo 1258 del Código Civil y la normativa de consumo obligan a que las relaciones contractuales se rijan por el principio de buena fe. En este caso, la pérdida del bono no se debe a pasividad del consumidor, sino a una situación de confusión generada por la empresa, que impidió ejercer el derecho de renovación con seguridad jurídica. Cuarto. Cláusulas abusivas El artículo 82 del RDL 1/2007 considera abusivas aquellas cláusulas que causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de derechos y obligaciones, como sería permitir la pérdida total del bono cuando el consumidor solicita aclaración ante información contradictoria de precios. SOLICITO Que, a la vista de lo expuesto, se estime la presente reclamación y se inste a Smartbox España S.L.U. a: 1. Permitir la renovación del bono, o, subsidiariamente, 2. Aplicar el precio de renovación informado al consumidor (20 €), o, en su defecto, 3. Ofrecer una solución equivalente, como ampliación excepcional de validez o cambio del bono. Todo ello por haberse producido una falta de información clara y transparente imputable a la empresa, que no puede perjudicar al consumidor.


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