Reclamación formal por daños irreparables en frigorífico y pérdida de salubridad tras corte de suministro eléctrico (Siniestro del 8 de agosto) nº siniestro 0333352524
Estimados señores,
Por medio de la presente, me dirijo a ustedes con el fin de presentar una reclamación formal en disconformidad con la resolución comunicada respecto al siniestro de referencia, en el cual se deniega la cobertura del frigorífico bajo el argumento de que "el aparato funciona".
Los hechos y motivos en los que se fundamenta esta reclamación son los siguientes:
1. Antecedentes: El pasado 8 de agosto se produjo un corte de suministro eléctrico en mi vivienda mientras nos encontrábamos ausentes por motivos vacacionales. Al regresar a nuestro domicilio el día 24 de agosto, comprobamos que la interrupción prolongada de la corriente provocó la pérdida total de la cadena de frío, con la consiguiente putrefacción de todos los alimentos almacenados en su interior.
2. Daño biológico e irreversible: Los fluidos orgánicos de los alimentos en descomposición se filtraron por los conductos internos de desagüe, alcanzando el circuito del evaporador y zonas inaccesibles del aislamiento. A pesar de haber realizado una limpieza intensiva y profesional de todas las piezas desmontables y visibles, las paredes internas, el circuito de drenaje y los materiales porosos del electrodoméstico se encuentran colonizados por bacterias y compuestos orgánicos en descomposición incrustados, lo que genera un hedor insoportable y persistente.
3. Criterio de salubridad pública e inutilidad de uso: La negativa de la aseguradora se basa en que el motor o el sistema eléctrico del aparato "funciona". Sin embargo, el concepto de daño indemnizable en un electrodoméstico de uso alimentario no se limita exclusivamente al fallo mecánico. Un frigorífico cuya estructura interna está impregnada de toxinas y bacterias por materia orgánica podrida queda inservible e inutilizable por estrictas razones de salud pública e higiene alimentaria, al suponer un riesgo directo de contaminación cruzada y grave para la salud de los consumidores. Ningún aparato puede destinarse a la conservación de alimentos frescos en estas condiciones de insalubridad.
Por todo lo expuesto, soloxo que se reconsidere la peritación del siniestro, admitiendo que los daños sufridos por el frigorífico son de carácter irreversible debido a la contaminación biológica derivada del corte de luz amparado por la póliza, procediendo a la indemnización o sustitución del aparato por motivos de salubridad.
Quedo a la espera de su respuesta favorable en un plazo prudencial, reservándome en caso contrario el derecho a elevar esta reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) o los organismos de consumo competentes.
Atentamente,