Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria al de Zaragoza, con fecha salida a las 14:20 horas del día 17 del mes de julio de 2024
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta tamaño cabina negra de la marca Roncato.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en una gran abolladura en la parte superior, dificultando la apertura de la maleta y no dejándola en buen estado ni pudiéndolo solucionar para que volviera al mismo estado que antes.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR)
Aporto copia del PIR y el billete. Y, aporto también los siguientes documentos enumerar documentación que se aporta: p.ej. fotos, facturas de compras…]
SOLICITO, el abono de 250 euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados
Sin otro particular, atentamente.
Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.