Estimados señores,
En respuesta a la reclamación enviada en nombre del pasajero TXOMIN JUARISTI, procedemos a formular las siguientes alegaciones:
PRIMERA. A efectos de la correcta gestión de reclamaciones en fase extrajudicial, y con el fin de asegurar que el pasajero se encuentra debidamente representado y ha otorgado las autorizaciones oportunas para reclamar en su nombre, resulta necesario que se aporte la autorización o contrato firmado por el pasajero, así como copia de su DNI o pasaporte y del billete correspondiente.
SEGUNDA. Sin perjuicio de lo anterior, en este caso concreto, según el Reglamento (CE) No 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, en el artículo 3, sobre el ámbito de aplicación: “1. El presente Reglamento será aplicable:
a) a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado;
b) a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario”.
Por ello, al no ser de aplicación el REG. 261, no corresponde abonar compensación automática alguna.
TERCERA. Asimismo, al no resultar de aplicación el Reglamento (CE) 261/2004 y tampoco proceder la compensación automática prevista en dicha norma, en su lugar, el pasajero debería acreditar los daños supuestamente sufridos y justificar su cuantificación, lo cual, salvo error, no se ha producido
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que estimen necesaria.
Atentamente,
Bilbao Customer Services
Turkish Airlines
Aeropuerto de Bilbao,
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