EXPONE:
Que en enero de 2026 mostré interés en la compra de un inmueble comercializado por Solvia, iniciando conversaciones a través de la comercial asignada y realizando una oferta de compra, que fue posteriormente aceptada.
Durante el proceso de negociación, y antes de formalizar la operación, consulté expresamente a la comercial sobre las condiciones de la promoción relativa a los gastos de notaría, solicitando que se me facilitaran los detalles y procedimiento aplicable.
Asimismo, solicité que dicha información me fuera confirmada por escrito. Como respuesta, la comercial se limitó a indicarme que no disponía de condiciones adicionales y que los gastos de notaría hasta 1.000€ serían aplicables si la firma se realizaba en febrero, debiendo tramitarse posteriormente a través del servicio de atención al cliente.
La única confirmación escrita facilitada fue la siguiente:
“Tal y como hemos hablado por teléfono, nos indican que si firma en febrero tiene gastos de notaría hasta 1.000€, en marzo no los tendría.”
Sin que en ningún momento se especificaran condiciones adicionales, requisitos formales o procedimiento concreto para su aplicación.
Esta comunicación se produce en un momento en el que yo estaba valorando posponer la firma a marzo por motivos económicos, siendo dicha información determinante para optar finalmente por formalizar la operación dentro del mes de febrero.
En base a lo anterior, procedí a firmar la compraventa el día 26 de febrero de 2026, cumpliendo con la única condición expresamente indicada.
Tras la firma, aboné los gastos de notaría correspondientes, cuya factura fue emitida a mi nombre como comprador, conforme a la práctica habitual en este tipo de operaciones.
Posteriormente, al solicitar el reembolso de dichos gastos, se me ha indicado telefónicamente que no se admiten facturas a nombre de particulares y que la factura debía haberse emitido a nombre de la empresa o de la parte vendedora. Con esta contestación se dio el caso por cerrado
Sin embargo, dicha condición no fue informada en ningún momento previo a la firma, pese a haber solicitado expresamente dicha información, ni consta en la comunicación de la oferta.
Asimismo, la reclamación inicial (nº 5882036) fue cerrada sin proporcionar respuesta por escrito.
Por todo lo anterior, considero que:
Existía una oferta comercial clara vinculada a la firma en febrero
Dicha condición fue cumplida por mi parte
Solicité expresamente información completa y por escrito, sin que esta fuera facilitada adecuadamente
Se generó una confianza legítima en base a la información proporcionada
Se están introduciendo requisitos adicionales no informados previamente
Y se ha producido un incumplimiento de la oferta comercial
SOLICITA:
Que se proceda al reembolso de los gastos de notaría hasta un importe máximo de 1.000€, conforme a la oferta comunicada y aceptada en el momento de la compra.La devolución puede hacerse a la cuenta que figura en la escritura y cuyo certificado de titularidad se presentó a la firma de la escritura.