Estimado equipo de la OCU,
En relación con la reclamación presentada por Dña. Dolores López (caso n.º 14895586, factura n.º 10997), relativa a la devolución de un arenero SteelNest adquirido en michicat.shop, procedemos a exponer nuestra posición de forma detallada.
1. MichiCat no se ha opuesto al ejercicio del derecho de desistimiento
Queremos dejar constancia de que MichiCat aceptó desde el primer momento la solicitud de devolución de la clienta, dentro del plazo legal de 14 días escido en el artículo 102 y siguientes del TRLGDCU (Real Decreto Legislativo 1/2007). En ningún momento hemos negado ese derecho.
2. El motivo de la no devolución en metálico es el estado del producto recibido
Tras la recepción e inspección del artículo el día 27 de abril de 2026 —de la que disponemos de documentación fotográfica y videográfica—, se constató que el arenero presentaba:
Marcas circulares en el interior compatibles con uso con arena húmeda y/o contacto con orina.
Evidencias de limpieza posterior con algún producto, que han alterado de forma irreversible la superficie interior.
Estas circunstancias son incompatibles con la mera verificación del producto y superan lo permitido por el artículo 145 del TRLGDCU, que limita la responsabilidad del consumidor a la manipulación necesaria para escer la naturaleza y características del bien.
La propia clienta reconoció, una vez comunicados los hallazgos, haber introducido arena en el arenero, haberlo limpiado antes de devolverlo y no haber mencionado ninguna de estas circunstancias con anterioridad. Estas declaraciones quedan registradas en nuestro historial de comunicaciones (WhatsApp y otros canales), que ponemos a disposición de la OCU si fuera necesario.
Asimismo, es relevante señalar que el SteelNest es un artículo de higiene felina que entra en contacto directo con los desechos de animales. La recomercialización de un producto en estas condiciones —aun con un uso parcial— resulta inviable desde el punto de vista higiénico, sanitario y ético, con independencia de las marcas físicas detectadas.
3. La solución ofrecida a la clienta
Pese a lo anterior, y con voluntad de llegar a una solución satisfactoria, MichiCat ha ofrecido a Dña. Dolores López un vale de compra por el importe íntegro de 150 €, sin fecha de caducidad, canjeable en cualquier producto de michicat.shop (incluyendo nuestra línea de arenas vegetales TofuMeow, demás complementos de higiene felina y productos de alimentación). Consideramos que esta oferta es justa, generosa y coherente con nuestra posición legal, al tiempo que demuestra nuestra disposición a resolver el conflicto de buena fe.
No obstante, la clienta optó por rechazar esta oferta, decantándose por la vía reclamatoria y la difusión pública del conflicto antes de agotar las posibilidades de resolución amistosa.
4. Contexto adicional relevante
A efectos informativos, y sin que ello altere nuestra posición jurídica, queremos poner en conocimiento de la OCU que, desde que se comunicó nuestra resolución, la clienta ha publicado comentarios sobre MichiCat en redes sociales y plataformas de reseñas cuyo contenido no se corresponde con los hechos descritos y que están siendo valorados por nuestro equipo legal. Lo mencionamos únicamente como contexto, sin ánimo de condicionar la mediación.
5. Documentación disponible
MichiCat colaborará en todo momento con la OCU y puede aportar:
Fotografías y vídeo del estado del producto recibido.
Registro completo de comunicaciones con la clienta.
Historial de pedido y condiciones de compra aceptadas.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional.
Atentamente,
Equipo MichiCat
info@michicat.shopwww.michicat.shop
El mié, 29 abr 2026 a las 6:45,
reclamar@ocu.org escribió: