Anterior

Problema con reembolso

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Reservas

Tu reclamación

M. B.

A: BOOKING.COM

13/07/2026

Estimados/as señores/as:  Reclamación formal contra Booking.com por denegación de reembolso completo de servicio no disfrutado y desatención al consumidor (Reserva Nº 717919922). Por la presente, interpongo reclamación formal contra la plataforma de contratación Booking.com (como comercializador y emisor del cobro) y de forma subsidiaria contra el proveedor del vehículo Europcar, solicitando la devolución íntegra del importe abonado por la reserva de alquiler de vehículo con número 717919922, el cual finalmente no fue utilizado. Hechos: Primero. Con fecha 24 de mayo de 2026, contraté y aboné a través de Booking.com un servicio de alquiler de vehículo gestionado por el proveedor Europcar, bajo el número de reserva 717919922. Segundo. El mismo día previsto para la recogida del vehículo, surgieron inconvenientes que me obligaron a contactar telefónicamente con el servicio de atención al cliente de Booking.com. El primer conductor contratado no disponía del carnet de conducir en físico, sin embargo, se proporcionó el carnet de conducir oficial de España desde la plataforma de DGT, el mismo carnet en digital y además fotografía del mismo en físico, y ninguna opción la tomaron como válida. Ante este inconveniente, se ofreció de inmediato como solución que el vehículo fuera retirado y conducido por el segundo conductor contratado, quien se encontraba presente y disponía de su carnet de conducir físico en vigor y perfectamente en regla. Tercero. A pesar de tener en el mostrador a un conductor contractualmente válido, pagado y con toda la documentación física requerida, la empresa se negó en redondo a ejecutar el contrato, a permitir que el segundo conductor retirara el coche o a realizar un cambio de titularidad del conductor principal. En su lugar, procedieron a la cancelación unilateral del servicio. Fue un abuso al consumidor ya que no nos proporcionaron ninguna solución para hacer uso del mismo. Cuarto. Llamé a diferentes números desde la propia oficina de Europcar ya que nosotros estábamos en tiempo y forma para recoger el coche. Llamé tanto a números de Booking y Europcar tanto de España, como internacionales de Grecia y de Europa hasta que me cogieron el teléfono. Durante dicha llamada, expuse mi situación y las soluciones ofrecidas por la plataforma resultaron completamente ineficaces, inviables y contrarias a mis intereses económicos, manifestando expresamente mi disconformidad y mi intención de elevar una reclamación formal, de lo cual no han dejado registro, tan solo registraron que acepté una cancelación, lo cual es injusto porque no me dieron ninguna otra solución y en la propia llamada indiqué que iba a reclamar de manera formal debido a nuestra disconformidad. Lejos de ofrecer soluciones eficaces, la plataforma procedió de forma unilateral a la cancelación de la reserva, ofreciéndome como única opción la devolución de tan solo 60 euros de los 228 euros abonados, pretendiendo que perdiera el resto del dinero y poniéndome entre la espada y la pared. Quinto. Ante esta situación de desamparo, con el riesgo inminente de perder la totalidad de mi dinero y la necesidad urgente de disponer de un vehículo, me vi obligada a aceptar dicho reembolso parcial como medida cautelar de minimización de daños. No obstante, manifesté de forma inmediata y expresa vía telefónica mi absoluta disconformidad con dicha penalización, haciendo una reserva formal de mis derechos e indicando que procedería a interponer una reclamación por el importe restante. En esa misma comunicación, solicité que se me facilitara la correspondiente canal oficial para dejar constancia de la queja. Se me proporcionó un correo: Aftercare@cars.booking.com con el que he contactado el día 5 de julio de 2026 y no respondieron. Sexto. Ante el silencio de la empresa, me vi obligada a remitir un segundo correo electrónico advirtiendo de la intención de iniciar acciones por vías jurídicas alternativas ante su flagrante desatención. Únicamente tras esta advertencia, el servicio de atención al cliente respondió solicitando que les facilitase el número de reserva. Séptimo. Acto seguido, procedí a proporcionarles el número de reserva solicitado (717919922). Desde ese momento, Booking.com ha vuelto a incurrir en un silencio absoluto, ignorando mis mensajes y negándose a ofrecer una solución o respuesta definitiva. Esta conducta evidencia una táctica dilatoria y una total mala fe en la atención al consumidor. Octavo. Contacté con el chat de atención al cliente de Booking el día 13 de julio de 2026, solicitando una hoja de reclamación formal ante el silencio del correo que me proporcionaron. Dicha petición me fue denegada de facto al no proporcionarme ningún documento ni enlace para tal fin, obligándome a buscar vías alternativas y vulnerando mis derechos básicos como consumidora. Tengo la conversación que demuestra que me deniegan ese documento formal, tras solicitarlo varias veces. Noveno. Al tratarse de una flota de alta rotación, es evidente que el coche fue realquilado a un tercero ese mismo día. Al haber rechazado a un conductor físicamente documentado que figuraba en el contrato, la retención del dinero no responde a ningún daño económico real para la empresa, sino a un enriquecimiento injusto y un doble cobro por el mismo vehículo. Fundamentos de Derecho: Artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios): Establece la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor. Cualquier renuncia impuesta o pactada bajo coacción es nula de pleno derecho. Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios): Especialmente el Artículo 21, que regula las obligaciones de los empresarios en materia de atención al cliente, y el Artículo 87, referente a las cláusulas abusivas por la retención desproporcionada de cantidades abonadas por el consumidor sin una contraprestación real. Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios): Especialmente el Artículo 21, que obliga a las empresas a dar una respuesta a las reclamaciones en el plazo más breve posible, prohibiendo las prácticas que entorpezcan el ejercicio de los derechos de los consumidores. Artículo 7 del Código Civil: Que consagra el principio de buena fe en las relaciones contractuales, el cual ha sido vulnerado de forma reiterada por Booking.com al desentenderse del caso tras recabar los datos de la reserva. Incumplimiento de la obligación sectorial de entrega de Hojas de Reclamaciones: La negativa o el impedimento para registrar una reclamación formal constituye una infracción directa a la normativa de consumo vigente. SOLICITO Por todo ello, solicito la mediación de la OCU para que Booking.com proceda al reembolso íntegro del importe cobrado por la reserva número 717919922. El importe fue de 228,95 euros. La retención del dinero, sumada al bloqueo informativo y al desentendimiento consciente tras haber interactuado conmigo, constituye una práctica abusiva que vulnera la legislación vigente. La retención de este dinero, camuflada bajo una falsa "aceptación voluntaria", constituye una práctica comercial desleal y abusiva según la legislación española vigente. Adjunto a esta reclamación el justificante de pago de la reserva, la captura de pantalla del correo electrónico enviado a Booking que nunca dieron solución y la conversación en la que solicito la hoja de reclamaciones y no se me proporciona. Sin otro particular, atentamente.


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma