Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con ustedes porque en base a las numerosas reclamaciones que mi
mandante ha suscrito con vuestra empresa. Debido a la falta de soluciones
propuestas por vuestra parte a través de email, les presento esta reclamación
formal.
6. HECHOS
Mi mandante realizó el pedido el día 26 de junio, pedido que, según la
plataforma llegaría en 24 horas.
Mi mandante pagó un extra para que el envío se realizase en 24 horas y
un seguro adicional de 40 euros para que el envío llegase en buen estado,
puesto que se trata de una herramienta de trabajo.
El pedido llegó el día 30 de junio, 4 días después de cuando la entrega
debía haberse realizado.
Mi cliente ha sufrido consecuencias económicas por no haberse
entregado el paquete en tiempo y forma. Al no haberse entregado en la
fecha estimada, la Sra. Góngora no pudo trabajar durante esos días, y,
por tanto, sufrió las consecuencias económicas que esto provoca.
Al recibir el paquete, la torre del ordenador apareció con daños notables,
abollado y prácticamente mal tratado.
Mi mandante exigió una devolución del dinero por no haber cumplido
con el plazo de 24 horas por el que se paga un extra y que la empresa
garantiza.
Tras haber realizado varias reclamaciones, su respuesta continúa siendo que
el embalaje no era el adecuado. Esta parte entiende que el embalaje era el
correcto puesto que estaba envuelto con la suficiente cautela y en una maleta de
protección, con una etiqueta señalando que el paquete era “muy frágil”
.
Mi cliente trabaja a distancia y siempre ha tratado su ordenador de esta
manera con la mayor seguridad y protección y nunca ha tenido ningún
problema con ninguna otra empresa de distribución.
Esta falta de diligencia a la hora de no cumplir con el plazo de entrega,
provocando graves consecuencias económicas a mi mandante, así como la
posterior rotura del equipaje tras haber pagado un seguro, constituyen un
incumplimiento contractual.
Según el artículo 33 de la Ley Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato
de transporte terrestre de mercancías,
“El porteador deberá entregar la mercancía
transportada al destinatario en el lugar y plazo pactados en el contrato”. El plazo
establecido era el de 24 horas, que fue incumplido, llegando 5 días después.
Además, el artículo 34.1 de la misma ley establece que “La mercancía
transportada deberá ser entregada al destinatario en el mismo estado en que se hallaba al
ser recibida por el porteador, sin pérdida ni menoscabo alguno…
” El paquete no se
recibió en las condiciones que se entregó, y, pese a las alegaciones de la falta de
embalaje adecuado, esta parte sostiene que el embalaje era suficiente ya que
contaba con varias capas de protección, además de la maleta.
Sin otro particular, atentamente.