Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid-Barajas al de Vigo, con fecha salida a las 6.45 horas del día 13 del mes de diciembre de 2024
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en maleta pequeña naranja (55*35*20 cm)
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 12 días después.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Aporto el documento PIR y el billete.
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos ropa y objetos de higiene, cuyo importe total ascendió a la suma de 176,73 eur.
Aporto la justificación documental de dichos gastos copia de facturas y tickets.
SOLICITO la cantidad de 300 euros* como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado.
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.