Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de MADRID - BARAJAS al de VARSOVIA - CHOPIN, con fecha salida a las 19:15 horas del día 17 del mes de octubre de 2025
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta de 32kg, de la marca Scott, donde llevaba todo el equipaje para pasar un Erasmus de 4 meses en Polonia.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 3 días después.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Aporto el documento PIR y el billete.
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos, ropa interior, pijama, cosas de aseo, cuyo importe total ascendió a la suma de 196,45€.
Aporto la justificación documental de dichos gastos.
SOLICITO la cantidad de 196,45 € como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado.
Sin otro particular, atentamente.
Julia Mastral
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.