Estimados/as Sres./as.,
Nos ponemos en contacto con ustedes, a los efectos de atender y contestar a la reclamación formulada por D. Vicente Martínez (nº de caso 11840208).
En primer lugar, interesamos aclarar los siguientes aspectos:
I.- Nuestra compañía únicamente se limita a poner a disposición de los usuarios una plataforma de intermediación, mediante la que los mismos pueden ofertar y/o contratar una serie de servicios entre sí. Por tanto, cualquier litigio o conflicto interpretativo relacionado con el negocio celebrado entre los usuarios queda al margen de nuestra mera intermediación.
II.- El servicio de intermediación que presta nuestra entidad se lleva a efecto bajo el estricto cumplimiento de unos términos y condiciones que han sido aceptados expresamente por todos los intervinientes. La actuación de nuestra compañía ha ido en todo momento en consonancia con esos términos y condiciones.
III.- Los usuarios de nuestra plataforma aceptan expresamente mantener a AMOVENS indemne frente a cualquier reclamación o incidencia que surja como consecuencia de los contratos celebrados.
Expuesto lo anterior, en el supuesto del Sr. Martínez, resulta evidente que la reclamación se formula erróneamente contra nuestra compañía, en tanto que esta no forma parte del contrato celebrado y, por tanto, carece de legitimación pasiva.
A los efectos de acreditar lo expuesto, se adjunta a este escrito el documento titulado Información precontractual en cumplimiento del artículo 97 del RDL 1/2007 de 16 de noviembre para la defensa de los consumidores y usuarios, en el que se puede ver con claridad que las partes del contrato son, de un lado, el Sr. Martínez y, de otro, la entidad ALD AUTOMOTIVE, S.A.U.
Es decir, se trata de un contrato bilateral en el que nuestra entidad no forma parte, por lo que carece de fundamento jurídico que la presente reclamación sea dirigida ante esta.
Por su parte, cabe destacar que nuestra entidad no ha tenido contacto con el reclamante desde el mes de abril de 2024, siendo este otro indicio de que el desarrollo de ese vínculo contractual fue suscrito, directamente, entre el Sr. Martínez y la mercantil ALD AUTOMOTIVE, S.A.U.
En definitiva, por los motivos previamente expuestos, entendemos que nuestra compañía no ostenta ningún género de responsabilidad en cuanto a lo ocurrido entre el Sr. Martínez y la entidad ALD AUTOMOTIVE, S.A.U., siendo este un asunto a lidiar entre las partes contratantes. En este sentido, manifestamos nuestra íntegra oposición a la reclamación formulada.
Reciban un cordial saludo
Bárbara
Customer CareAmovens+34 912 91 63 87ayuda@amovens.comwww.amovens.com
On Fri, Jan 10, 2025 at 9:00 PM,
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