Con referencia a la reclamación P20240330-46416236, según el Reglamento (CE) 261/2004 tengo derecho a la COMPENSACIÓN, cuando el viajero llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea (de acuerdo con lo establecido en la sentencia de fecha 23 de Octubre de 2012, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10), salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria.Indicáis en la respuesta a la reclamación, que el vuelo venía retrasado de su destino anterior, no siendo esa una circunstancia avalada por el reglamento, y sin presentar un informe que justifique una circunstancia extraordinaria. Aún más, el personal de tierra nos informó, que el retraso era provocado por una avería de la aeronave.Según la sentencia C-549/07 Wallentin-Hermann, las únicas averías que pueden considerarse como circunstancias extraordinarias son las averías debidas a los impactos de los pájaros.Por lo tanto, por un vuelo de más de 3500km y mas de 4 horas de retraso, me corresponde una compensación de 600€.Espero que atendáis a mis pretensiones.Muchas gracias.