Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con ustedes porque tras haber sido efectuada la instalación fotovoltaica de autoconsumo con compensación de excedentes el 16/03/2026, a día 16/06/2026 todavía estoy pendiente de poder contratar la compensación de excedentes porque su empresa se niega a cumplimentar el Contrato Técnico de Alta.
La instalación está en una parcela de suelo catalogado como rústico, como establece el plan de ordenación del Ayuntamiento. Así figura también en catastro, aunque tenga dentro una vivienda por la que se paga IBI como suelo urbano, algo frecuente en estas situaciones y que no cambia el hecho de que se trate de suelo rústico.
El caso es que la distribuidora considera igualmente que se trata de una instalación en suelo rústico y, por tanto, ha denegado a la comercializadora el acceso a la compensación de excedentes en lo que no se cumplimente el contrato técnico de alta (CTA). Ambas empresas indican que lo habitual es que la instaladora cumplimente este CTA, que contiene bastantes conceptos técnicos que los usuarios de un autoconsumo familiar no solemos conocer.
Puesto que, tras intercambiar e-mails con sus empleados, se niegan a cumplimentar el CTA,
SOLICITO de ustedes den las instrucciones oportunas para que éste sea realizado en el más breve plazo posible, a la vista del retraso ya acumulado, que ha supuesto ya una cuantiosa pérdida de compensación de excedentes.
Sin otro particular, atentamente.