Hola, la causa de la reclamación es debido a que me realicé una prueba médica incluida dentro de las Condiciones Generales de mi póliza, no obstante, una vez realizada la prueba el seguro médico se niega a darme cobertura.Concretamente, en las Condiciones Generales de mi póliza se indica lo siguiente:2.5. MEDIOS DE DIAGNÓSTICO. Apartado 2.5.4. Medios de diagnóstico de alta tecnología: Pruebas Genéticas:Incluye también los test de DNA fetal en sangre materna, para diagnóstico prenatal de las trisomías 21, 18 y 13 cuando estén médicamente indicados para el cribado prenatal. Quedan expresamente excluidos de la cobertura del Seguro, cualquier medio de diagnóstico y/o tratamiento mediante terapia génica, los estudios de farmacogenética, la determinación del mapa genético con fines predictivos o preventivos y cualquier otra técnica genética o de biología molecular. Por lo tanto, la prueba médica que me realicé fue un test de DNA fetal en sangre materna que estaba médicamente indicado para el cribado prenatal, por lo que queda dentro de la cobertura del seguro médico.Al negarme la cobertura, esta situación me ha generado tener que asumir el pago de la prueba de 660 €.Es por ello que en fecha 27/04/2023 realicé reclamación mediante el Área de Clientes de Adeslas ya que así me lo indicaron telefónicamente, recibiendo contestación en fecha 04/05/2023 donde se indica lo siguiente:Según las Condiciones Generales de la póliza suscrita con esta Compañía, clausula 2.5. MEDIOS DE DIAGNÓSTICO. Apartado 2.5.4. Medios de diagnóstico de alta tecnología: Pruebas Genéticas, se indica que, “Incluye también los test de DNA fetal en sangre materna, para diagnóstico prenatal de las trisomías 21, 18 y 13 prenatal cuando el índice de riesgo en el cribado combinado del primer trimestre (CCPT) esté comprendido entre 1/50 y 1/250 o en gestantes con embarazo previo con aneuploidías en los cromosomas 21, 18, o 13, independientemente del CCPT”.Y en dicho correo se indica lo siguiente Si usted no estuviese conforme con esta respuesta rogamos lo comunique al Titular del Servicio de Atención al Cliente (titsac@segurcaixaadeslas.es). Se procederá a la continuación del expediente en un plazo máximo de 1 mes y recibirá la resolución a su reclamaciónAl no estar conforme con la respuesta recibida, en fecha 01/08/2023 envié una nueva reclamación al correo indicado.No obstante, no he recibido ninguna contestación.Es por ello que pasados unos meses sin recibir ninguna noticia, gestiono una nueva reclamación. Solicito una solución a mi problema, ya que tal y como se puede comprobar, en el texto que figura en las Condiciones Generales de mi póliza no se indica nada de ningún baremo de índice de riesgo y la información del baremo solamente aparece en la respuesta que recibo mediante correo electrónico tras mi reclamación, por lo que esta información es añadida posteriormente.En mi caso el baremo es de 1/648 por lo que al ser un riesgo medio la prueba debe ser realizada y así fue indicado médicamente.Y puesto que en las Condiciones Generales de mi póliza no se especifica ningún baremo, sino que se indica que están incluidos los test DNA, solicito que se me realice la devolución del importe abonado en la prueba ya realizada.Gracias,