ESCRITO DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTO, SOLICITUD DE BAJA
SIN PENALIZACIÓN Y AJUSTE DE FACTURACIÓN
A LA ATENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE / BAJAS
AVATEL TELECOM, S.A.U.
Av. Transición Española, 26, Parque Empresarial Omega, Edificio F
28108 Alcobendas, Madrid
Correo electrónico: info@avatel.es
DATOS DEL TITULAR Y DEL CONTRATO:
Nombre y Apellidos: Daniel*****
DNI / NIF: 48935****
N.º de Cliente: 764**
N.º de Cuenta de Facturación: 677**
Dirección de Instalación: C/ Gustavo Adolfo****
Teléfono de contacto: +34 645 ****
Correo electrónico: dani****a@gmail.com
Servicio afectado: Funk Light 600 Mb (N.º de Pedido 27617)
EXPONE:
1. INTERRUPCIÓN CONTINUADA DEL SERVICIO E INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL:
Desde el día 24 de julio de 2026, aproximadamente a las 18:30 horas, la línea de acceso a Internet
contratada quedó totalmente inoperativa, sufriendo una interrupción total del servicio. A pesar de haber
realizado múltiples llamadas al servicio de atención e incidencias técnicas, se me informó inicialmente de
una supuesta «avería general». Sin embargo, con fecha 27 de julio de 2026, tras solicitar el número de
incidencia general, el operador reconoció la inexistencia de tal avería masiva en la zona, indicando que
existía un fallo específico en el repartidor de mi calle y acordando el envío de un técnico.
2. INCUMPLIMIENTO EN LA ASISTENCIA TÉCNICA PROGRAMADA:
La visita técnica acordada para la reparación no pudo llevarse a cabo por causa exclusivamente
imputable al servicio del operador. El técnico contactó telefónicamente indicando una hora de llegada
distinta a la comunicada previamente por Avatel mediante mensaje SMS, momento en el que no se
encontraba nadie en el domicilio, lo que obligó a cancelar la cita. El incumplimiento de los horarios
notificados oficialmente por el propio operador impidió la subsanación del problema, manteniéndose la
interrupción del servicio a fecha de hoy, 28 de julio de 2026.
3. DERECHO A LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL SIN PENALIZACIÓN:
La falta prolongada e injustificada en la prestación del servicio contratado constituye un incumplimiento
grave de las obligaciones contractuales esenciales asumidas por Avatel Telecom, S.A.U., amparado en el
artículo 1.124 del Código Civil, el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y los artículos 66 y 67 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones.
Dado que la rescisión del contrato obedece de manera exclusiva al incumplimiento imputable al
operador, no procede la aplicación de penalización alguna, cargo por compromiso de permanencia ni
cobro por baja anticipada.
4. AJUSTE DE FACTURACIÓN Y DERECHO A REGULARIZACIÓN:
Conforme al artículo 16 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo (Carta de derechos del usuario de los
servicios de comunicaciones electrónicas), el abonado tiene derecho a la indemnización y descuento
proporcional de las cuotas abonadas durante la interrupción del servicio. En consecuencia, la baja debe
declararse con efectos retroactivos a la fecha de cesación de la prestación efectiva, no procediendo
facturación ni cobro alguno a partir del día 25 de julio de 2026.
SOLICITA:
1. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y BAJA: La resolución formal del contrato y la baja definitiva de
todos los servicios vinculados a la cuenta de cliente N.º 76402 con fecha de efectividad a 25 de
julio de 2026.
2. EXENCIÓN DE PENALIZACIONES: La confirmación por escrito de que no se aplicará ningún tipo
de penalización o cuota por permanencia, al ser la baja consecuencia directa de un
incumplimiento del servicio por parte del operador.
3. AJUSTE DE FACTURACIÓN: El prorrateo de la última factura, de forma que únicamente se
facture la prestación del servicio hasta el día 24 de julio de 2026 inclusive, procediendo a la
devolución/descuento de cualquier importe cobrado a partir de esa fecha.
4. DEVOLUCIÓN DE EQUIPOS: Que me faciliten por escrito las instrucciones y el punto de
recogida/entrega habilitado para la devolución del router propiedad de la compañía.
En **** (Huelva), a 28 de julio de 2026.
Fdo.: Daniel R*****
DNI: 489****