Agradezco la confirmación de la baja del servicio principal con fecha del 30/09. Sin embargo, rechazo categóricamente su exigencia de seguir abonando las cuotas relativas al hardware.
El contrato principal establece de forma clara y destacada una permanencia de 24 meses, la cual ya ha sido cumplida y extinguida según su propia confirmación. La vinculación encubierta a una financiación de hardware de mayor duración en la letra pequeña vulnera gravemente el principio de transparencia del Art. 80 de la LGDCU, por lo que considero dicha cláusula abusiva y nula.
Les informo de que el inmueble ha sido vendido y no tengo acceso a los equipos. Asimismo, he procedido a revocar la domiciliación bancaria y a trasladar formalmente este expediente al Centro Europeo del Consumidor (ECC-Net) para que agilice la resolución de este conflicto transfronterizo. No atenderé más reclamaciones de pago unilaterales por su parte.