Asunto:
Estimado usuario,
Por medio de la presente, damos oportuna contestación a su notificación de fecha 18 de mayo de 2026 en virtud de la cual se dirigen a REDEXIS S.A.U. (en adelante “Redexis”) con el fin de darnos traslado de la reclamación presentada por inspección periódica
En primer lugar, permita que le traslademos nuestras más sinceras disculpas por la notificación de corte de suministro que ha recibido recientemente y que fue enviado de forma improcedente debido a un error de nuestros sistemas. Lamentamos profundamente las molestias y la preocupación que esta comunicación haya podido ocasionarle. Le confirmamos que el servicio no se va a ver afectado y que estamos revisando nuestros procesos para evitar que este tipo de situaciones vuelva a producirse en el futuro.
No obstante, la comunicación sobre la corrección de las anomalías detectadas en la inspección periódica realizada en 2025 es adecuada y se ajusta a lo escido en la norma UNE 60670-13, que define los criterios técnicos para el control periódico de los aparatos de gas en instalaciones en servicio. Dicha norma esce que, en caso de detectarse anomalías secundarias durante la inspección, no es necesario interrumpir el suministro de gas, si bien el usuario debe proceder a su corrección en un plazo máximo de seis meses.
En 2025 nuestra empresa contratista se personó en el domicilio y realizó la Inspección Periódica con resultado Anomalía Secundaria tipificada como “Imposibilidad de comprobación de los productos de la combustión del aparato cuando sea de tipo B o C” al no poder acceder de forma directa a la toma de los productos de la combustión sin tener que manipular y/o desmontar parte del aparato de consumo.
Dado que el inspector en ningún momento debe manipular la instalación o aparatos de consumo para realizar las pruebas pertinentes, se entregó informe con el resultado de la inspección Anomalía Secundaria a fin de que contactase con su Servicio Técnico para la corrección de los defectos.
Según Real Decreto 919/2006 de 18 de julio, el titular, o en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación y en los aparatos de gas utilizando para ello los servicios de un instalador habilitado de gas o de un servicio técnico según corresponda, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías y enviará copia al distribuidor. Cuando la anomalía secundaria a corregir sea la estipulada en el punto 4.2.4 (imposibilidad de comprobación de los productos de la combustión del aparato, cuando sea de tipo B o C) de la norma UNE 606730-13, esta corrección requerirá la comprobación de la composición de los productos de la combustión con resultado favorable.
En ese sentido, nuestra comunicación de fecha 12/05/26 se ha remitido tras detectar que ningún Servicio Técnico o Instalador ha comunicado la subsanación de la anomalía a través del portal web de comunicación de instaladores s:inspecciones.redexis.es
Finalmente le informamos que la inspección de 2025 se realizó según lo escido en la normativa sectorial de aplicación por lo que no podemos acceder a sus pretensiones al respecto de la anulación de la facturación de la inspección periódica reglamentaria.
Reiteramos nuestras disculpas por el envío del aviso certificado y nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración que consideren oportuna
Atentamente
Gracias por contactar con Redexis.
Para cualquier otra duda o consulta estamos a su disposición en el Serviciode Atención al Cliente de Redexis, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 20:00 horas, en el teléfono 900 811 339 o, si lo desean puede realizar una consulta electrónica a través de nuestra Web: s:www.redexis.es
Reciba un cordial saludo
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