RECLAMACIÓN POR ENTREGA NO REALIZADA Y REGISTRADA FALSAMENTE COMO ENTREGADA
Con fecha 21 de julio de 2026 realicé un pedido a través de la plataforma SHEIN, por importe de 214 €, cuyo transporte fue asignado por el vendedor a la empresa QuickRabbit, sin intervención ni elección alguna por mi parte.
Con fecha 1 de agosto de 2026 figuraba prevista la entrega en el domicilio indicado. Según la información facilitada por el transportista, el envío consta como "entregado". Dicha entrega, sin embargo, nunca se produjo.
Durante toda la jornada del 1 de agosto de 2026 me encontraba fuera de mi domicilio por motivos de viaje, permaneciendo en él mi hermana, Dña. Alejandra Astudillo, persona autorizada por mí para la recepción de envíos, quien estuvo presente de forma ininterrumpida durante todo el día. En ningún momento se personó repartidor alguno, no se efectuó llamada ni intento de contacto, no se dejó aviso de paso y no se entregó paquete alguno.
El envío tampoco fue entregado a vecinos, conserjería, punto de recogida ni a ningún tercero autorizado por mí, extremo que he verificado personalmente.
Puse los hechos en conocimiento de la empresa con fecha 2 de agosto de 2026, a través de app, chat y correo electrónico , sin que hasta la fecha se me haya ofrecido solución efectiva alguna ni se me haya aportado prueba que acredite la correcta entrega del envío.
El artículo 66 ter TRLGDCU establece con claridad que el riesgo de pérdida o deterioro de los bienes no se transmite al consumidor hasta que este, o un tercero por él indicado distinto del transportista, haya adquirido la posesión material de los mismos. Habiendo permanecido en el domicilio una persona expresamente autorizada por mí, y no habiéndose producido entrega alguna ni a ella ni a ninguna otra persona, no ha existido adquisición de la posesión material y, por tanto, el riesgo no recae sobre mí.
Una anotación interna en el sistema del transportista con el estado "entregado" constituye una manifestación unilateral de la propia parte obligada y carece de valor probatorio autónomo para acreditar el cumplimiento de la obligación. Conforme al artículo 217 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y en particular a su apartado 7, relativo a la disponibilidad y facilidad probatoria, corresponde a quien afirma haber cumplido acreditar dicho cumplimiento, máxime cuando es la única parte que dispone de los medios para hacerlo.
La acreditación de la entrega requiere elementos objetivos y verificables: identificación nominal de la persona receptora, firma electrónica o manuscrita, fotografía del punto de entrega con marca temporal, coordenadas de geolocalización del dispositivo del repartidor en el momento del escaneo y registro horario. La ausencia de tales elementos, o su aportación genérica e inconcreta, no permite tener por cumplida la obligación contractual.
De acuerdo con los artículos 66 bis.2 y 107 TRLGDCU, ante el incumplimiento de la obligación de entrega la consumidora tiene derecho a resolver el contrato y a la restitución íntegra de las cantidades abonadas, que debe efectuarse sin demora indebida y, en todo caso, en el plazo máximo de catorce días naturales, empleando el mismo medio de pago utilizado en la transacción. Resultan asimismo de aplicación los artículos 43 y siguientes de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, en materia de ventas a distancia.
Prácticas comerciales. El registro de una entrega como efectuada cuando esta no se ha producido, unido a la negativa a aportar prueba y a resolver la incidencia, puede constituir una práctica comercial desleal por engañosa conforme a los artículos 5 y 7 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, en relación con los artículos 19 y siguientes del TRLGDCU.
Solicito que se investiguen los hechos expuestos y se me facilite copia íntegra de la prueba de entrega (POD) en poder del transportista, incluyendo firma, fotografía, identificación del receptor, geolocalización y registro horario del escaneo.
Que, de no poder acreditarse fehacientemente la correcta entrega, se proceda de forma inmediata a la reexpedición del pedido o, alternativamente y a mi elección, al reembolso íntegro de 214 €, incluidos gastos de envío, en el plazo máximo de catorce días naturales.
Que se me comunique por escrito la resolución adoptada, con indicación de los fundamentos en que se sustente.
De no obtener respuesta satisfactoria, manifiesto mi intención de acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor y a la Dirección General de Consumo de Madrid, de someter el asunto al Sistema Arbitral de Consumo, de presentar reclamación a través de la plataforma europea de resolución de litigios en línea y de ejercitar cuantas acciones civiles me correspondan en defensa de mis derechos.