PRIMERO.- SOLICITÉ CAMBIO DE DOMICILIO DE MI LINEA DE FIBRA
SEGUNDO.— El día 13 de julio de 2026 se personó en mi domicilio un técnico de esa operadora, quien manifestó que no podía llevar a cabo la instalación alegando que, para ello, resultaba necesario acceder al domicilio de mi vecina.
Dicha justificación es incierta: consultado el propietario del inmueble, me ha confirmado que el cableado no discurre por la vivienda contigua. En cualquier caso, y con independencia de lo anterior, esa compañía no puede condicionar el cumplimiento de sus propias obligaciones contractuales a que la usuaria obtenga la autorización de un tercero ajeno por completo a la relación contractual.
El técnico se comprometió expresamente a ponerse en contacto conmigo, sin que llegara a hacerlo en ningún momento.
TERCERO.— Desde esa fecha he realizado numerosas llamadas a esa compañía con el fin de resolver la incidencia. Las respuestas recibidas han sido contradictorias entre sí: en unas ocasiones se me indicó que se me contactaría en un plazo de tres días hábiles; en otras, que no constaba registrada ninguna petición a mi nombre; y en otras, que mi solicitud se encontraba paralizada. Ninguno de los compromisos de contacto asumidos por esa operadora se ha cumplido.
CUARTO.— El día 20 de julio de 2026 se me comunicó telefónicamente que existía una visita técnica agendada en mi domicilio. Tras permanecer todo el día a la espera, al contactar de nuevo con esa compañía se me informó de que dicha cita no constaba registrada.
QUINTO.— Desde el 13 de julio de 2026 permanezco sin servicio alguno, pese a continuar siendo titular del contrato y a haber cumplido íntegramente mis obligaciones.
SEXTO.— Con fecha 29 de julio de 2026 he intentado cursar la baja del servicio, resultando materialmente imposible:
a) En una primera llamada permanecí 57 minutos al teléfono, buena parte de ellos con un agente que, pese a haberme sido transferida al departamento de bajas, manifestó no pertenecer a dicho departamento. Pese a mi insistencia reiterada, no atendió mi petición y finalmente me indicó que no podía tramitarla.
b) En una segunda llamada, y tras un nuevo intento de retención, se me informó por primera vez de la existencia de un supuesto compromiso de permanencia, cuando en llamadas anteriores se me había indicado de forma expresa y clara que el servicio de fibra no estaba sujeto a permanencia alguna.
SÉPTIMO.— Un agente de esa compañía me confirmó telefónicamente que no se me facturaría el periodo durante el cual no he recibido servicio
PRIMERO.— Que se tramite de forma inmediata la BAJA DEFINITIVA de todos los servicios asociados a mi contrato, con efectos desde la fecha del presente escrito y, subsidiariamente, con efectos retroactivos al 13 de julio de 2026, fecha desde la que no vengo recibiendo servicio alguno.
SEGUNDO.— Que dicha baja se practique SIN REPERCUSIÓN DE PENALIZACIÓN ALGUNA por compromiso de permanencia, cuota de cancelación, coste de instalación o cualquier otro concepto análogo.
TERCERO.— Que se regularice la facturación, dejando sin efecto y sin emitir cualquier cargo correspondiente al periodo transcurrido desde el 13 de julio de 2026, y procediendo a la devolución de las cantidades que hubieran sido cobradas por dicho periodo.
CUARTO.— Que se me indique el procedimiento gratuito para la devolución de los equipos que obren en mi poder, con expedición de justificante de entrega.
QUINTO.— Que se me facilite el NÚMERO DE REFERENCIA de la presente reclamación, conforme a la normativa vigente.
SEXTO.— Que se me remita copia del contrato suscrito y de las condiciones particulares en las que, en su caso, constaría el compromiso de permanencia invocado, así como copia de las grabaciones de las llamadas mantenidas con esa compañía desde el mes de julio de 2026, al amparo del derecho de acceso reconocido en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679.
SÉPTIMO.— Que esa compañía se abstenga de comunicar mis datos a ficheros de solvencia patrimonial y de crédito por importes que son objeto de controversia y que, por tanto, no constituyen deuda cierta, vencida y exigible.
OCTAVO.— Que la baja no menoscabe en modo alguno mi derecho a la conservación y portabilidad de mi numeración, que expresamente me reservo.