Me dirijo a la OCU para solicitar su mediación en una reclamación contra la empresa Free2Move (carsharing)
HECHOS EN ORDEN CRONOLÓGICO:
1. [01.05.2026 — Reserva] Reservé el vehículo con 24 horas de antelación para el día 02.05.2026, con el propósito de realizar un viaje familiar planificado con menores de edad.
2. [02.05.2026, 10:28 — Inicio del alquiler] Inicié el alquiler del vehículo Peugeot e-208 Active (matrícula 1099/0380LSY). Con carácter previo al inicio de la marcha, realicé una grabación de vídeo detallada del estado visual del vehículo, con marcas de tiempo y geolocalización verificables. Las condiciones de lluvia existentes en ese momento dificultaban la detección de defectos ocultos en los neumáticos a simple vista. A continuación instalé una silla infantil homologada en el interior del vehículo.
3. [02.05.2026, 11:48 — Reventón] Tras recorrer aproximadamente 4 kilómetros circulando a baja velocidad por la calle Cuevas de Almanzora, Madrid, mientras circulaba en condiciones completamente normales, sin ningún tipo de impacto, roce o circunstancia extraordinaria, escuché un fuerte silbido y detuve el vehículo de inmediato. Al inspeccionar el neumático, se descubrió un orificio en la pared lateral (flanco), exactamente en la zona que presentaba un desgaste severo y múltiples grietas.
4. [02.05.2026 — Contacto con Free2Move] Contacté con el servicio de asistencia de Free2Move. La empresa procedió a bloquear el vehículo e interrumpió el alquiler. Solicité expresamente el desbloqueo del vehículo para poder retirar la silla infantil instalada en el interior, lo que acredita que el viaje estaba planificado con menores de edad. Por fortuna, en el momento del incidente los menores no se encontraban en el vehículo. La empresa envió únicamente una grúa, quedando el alquiler interrumpido de forma forzosa.
5. [02.05.2026 — Inspección y análisis del vídeo] Al inspeccionar el neumático, su estado resultó manifiestamente deficiente. El análisis detallado de la grabación de vídeo realizada antes del inicio del alquiler permitió verificar que el neumático trasero derecho ya presentaba en ese momento daños estructurales graves en el flanco: múltiples cortes, rozaduras y desgaste severo que comprometían gravemente su integridad estructural y su capacidad de soportar las cargas propias de la circulación ordinaria. El reventón se produjo exactamente en la zona del flanco con mayor deterioro preexistente.
6. [Fecha de fabricación] El código DOT grabado en la pared lateral del neumático acredita que fue fabricado en la semana 20 del año 2020, contando con exactamente 6 años de antigüedad en el momento del incidente. El propio fabricante Michelin recomienda la sustitución de los neumáticos a partir de los 5 años de uso, con independencia de su estado visual aparente, dado el proceso de envejecimiento natural del caucho que provoca pérdida progresiva de elasticidad e integridad estructural.
7. [Cargos indebidos] La empresa procedió a cargar en mi tarjeta:
• Daños al vehículo: 217,80 €
• Tasación: 30,00 €
• Gestión de expediente: 50,00 €
Total cargado: 297,80 €
8. [Respuesta de la empresa y argumento sobre alquileres previos] Tras mis reclamaciones formales, la empresa respondió literalmente lo siguiente: “el mismo vehículo tuvo cuatro alquileres previos sin incidencias”. Este argumento no solo no refuta mi reclamación, sino que la refuerza de manera concluyente. El deterioro estructural de un neumático es un proceso progresivo y acumulativo. La realización de cuatro alquileres previos con un neumático de 6 años de antigüedad y con daños estructurales preexistentes en el flanco, sin proceder a su sustitución, evidencia precisamente el deficiente mantenimiento de la flota por parte de la empresa. Dichos alquileres previos contribuyeron al agravamiento progresivo del deterioro hasta alcanzar el punto de rotura durante mi alquiler. La empresa conocía o debía conocer el estado del neumático y, pese a ello, continuó poniendo el vehículo en circulación.
Asimismo, la empresa alega que “en el reporte previo realizado por ti los neumáticos no se ven bajos”. Este argumento constituye una confusión de conceptos técnicos: la presión del neumático y la integridad estructural del flanco son parámetros completamente distintos. Un neumático puede presentar presión aparentemente normal y al mismo tiempo tener daños estructurales graves que lo hacen incapaz de soportar las cargas de la circulación ordinaria.
SOLICITUD:
1. Cancelación y reembolso de los cargos indebidos: 297,80 €
2. Reembolso del alquiler interrumpido: 52,78 €
Total reclamado: 350,58 €
Adjunto: fotografías y vídeo con marcas de tiempo y geolocalización tomados antes del inicio del alquiler, fotografías posteriores al incidente, informe de daños MAD/098378/2026 y correspondencia completa con la empresa, incluyendo su respuesta con la mención a los cuatro alquileres previos.