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Tu reclamación

S. C.

A: FLEXICAR

26/08/2026

A la atención del Departamento de Atención al Cliente de Flexicar Internacional SL: Me dirijo a ustedes para formular la presente RECLAMACIÓN FORMAL en relación con el contrato de arras penitenciales suscrito el día 07 de agosto de 2026 para la adquisición del vehículo Land Rover Range Rover Sport, matrícula 4095KTV, bastidor SALWA2BY2KA845301, por un precio de venta de 37.490 €. HECHOS: 1. En dicha fecha, procedí al pago de una señal de 390 € en concepto de reserva del vehículo mencionado, tal como se refleja en el documento contractual que adjunto. El pago se realizó a través de la pasarela de pago de FLEXICAR. 1 bis. Es importante destacar que el pago de la señal se efectuó desde la cuenta bancaria de la que soy titular SHIWEN CHEN, con número de IBAN ES37 1583 0001 1490 6816 2365 (Banco Revolut). Dicha cuenta es la misma que aparece en el justificante de pago que adjunto a esta reclamación. Aunque el firmante del contrato es mi padre, JINBIN CHEN, el desembolso económico se realizó íntegramente desde mi cuenta personal, por lo que la devolución debe realizarse a la misma cuenta de origen para garantizar el reintegro efectivo del importe. 2. El contrato suscrito es un contrato de arras penitenciales, regulado por el artículo 1.454 del Código Civil, que establece: "Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas." 3. Con posterioridad a la firma del contrato y al pago de la señal, solicité financiación para el importe restante de la operación (34.490 €) a través de dos vías distintas: a) A través del sistema de financiación ofrecido por el propio FLEXICAR, gestionado por la entidad LENDROCK. b) De forma directa a mi banco habitual, La Caixa, al ser mi entidad de confianza para operaciones de esta naturaleza. 4. El mismo día 07 de agosto de 2026, recibí la notificación de LENDROCK denegando mi solicitud de financiación (número 18617974), tal como se acredita en el documento adjunto. 5. Posteriormente, también recibí respuesta negativa por parte de La Caixa, que tras analizar mi solicitud me comunicó que no podía concederme el préstamo para la compra del vehículo. Esta denegación se suma a la anterior y confirma que la imposibilidad de obtener financiación no responde a mi voluntad, sino a criterios objetivos de las entidades financieras. 6. Como consecuencia de ambas denegaciones, me veo en la imposibilidad objetiva de completar la compra del vehículo, al no disponer de los fondos necesarios para afrontar el pago del precio restante. 7. A la fecha de la presente reclamación, no he recibido por parte de FLEXICAR comunicación alguna relativa a la devolución de la cantidad abonada, ni propuesta alternativa para resolver la situación. FUNDAMENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN: El artículo 1.454 del Código Civil, que regula las arras penitenciales, prevé la pérdida de la señal únicamente en el supuesto de desistimiento voluntario por parte del comprador. Sin embargo, en el presente caso, la causa que impide la formalización de la compraventa no es un desistimiento libre y voluntario, sino la denegación de la financiación por parte de dos entidades distintas (LENDROCK y La Caixa), una circunstancia objetiva y ajena a mi voluntad. Considero que, en estos supuestos, la aplicación automática de la pérdida de la señal resulta desproporcionada y contraria a los principios de buena fe contractual y protección de los consumidores. La imposibilidad de obtener financiación es un riesgo que debe ser asumido por ambas partes, especialmente cuando el propio vendedor ofrece o gestiona dicha financiación a través de sus canales habituales. Asimismo, en la documentación contractual que me fue facilitada al momento de la reserva, no se me informó de manera clara y destacada que, en caso de denegación de financiación, la señal sería retenida en su totalidad. SOLICITO: 1. La DEVOLUCIÓN ÍNTEGRA de los 390 € abonados en concepto de señal/reserva, por la imposibilidad objetiva de completar la compra debido al rechazo de la financiación, causa ajena a mi voluntad. 2. Dicha devolución debe realizarse mediante transferencia bancaria a la misma cuenta desde la que se efectuó el pago, es decir: Titular: SHIWEN CHEN Banco: Revolut IBAN: ES37 1583 0001 1490 6816 2365 No se trata de una cuenta distinta, sino de la misma cuenta utilizada para el pago de la señal, como acredito con el justificante adjunto. Por tanto, la devolución a esta cuenta no debería generar ninguna duda administrativa ni demora. 3. Que la devolución se efectúe en el plazo máximo de 14 días naturales desde la recepción de la presente reclamación. 4. En caso de denegación, que se me facilite una respuesta formal y por escrito, indicando de manera motivada y detallada la base contractual y legal concreta que justificaría la negativa al reembolso, así como copia de las condiciones generales de contratación y de cualquier cláusula en la que se establezca expresamente la retención de la señal en supuestos de denegación de financiación. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: Contrato de reserva / arras penitenciales (fechado el 07/08/2026). Justificante de pago de la señal de 390 € (donde se ve el IBAN desde el que se transfirió). Notificación de denegación de la solicitud de financiación (nº 18617974) emitida por LENDROCK. Comunicación de denegación de mi banco La Caixa (se adjunta copia). Datos bancarios para la devolución (coincidentes con la cuenta de origen). De no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo indicado, me reservo el derecho a elevar la presente reclamación ante los organismos de consumo competentes —incluida la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)— y a ejercer cuantas acciones legales pudieran corresponderme en defensa de mis derechos como consumidor. Sin otro particular, quedo a la espera de su respuesta. Atentamente, JINBIN CHEN (firmante del contrato) DNI: X2354797B Teléfono: 684130535 Correo electrónico: Shiwen19910802@gmail.com


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