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Problema con el reembolso

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Tu reclamación

R. N.

A: ALL ZONE

14/01/2026

Consumidora:** Raquel Navea Colodrero Empresa reclamada:** ALLZONE (clientes@allzone.es) Número de pedido:** 854608731 Fecha de los hechos:** Desde la solicitud de reembolso hasta la última respuesta recibida (13/01/2026) 1. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS 1. Adquirí un terminal, el 12/10/2024, a través de la página web de la empresa ALLZONE. 2. Posteriormente, se emitió una factura de reembolso, el 09/10/2025,, pero no se ha efectuado el abono en mi cuenta. 3. Solicité a la empresa el justificante documental de la devolución efectiva, es decir, la acreditación de que la orden de reembolso ha sido realmente cursada. 4. La empresa respondió inicialmente que debía solicitar dicho justificante a la entidad financiera, alegando que ellos solo emiten la orden de cancelación. 5. Tras reiterar mi solicitud, la empresa me envió una nueva respuesta (adjunta), en la que afirma que no pueden facilitarme el justificante porque se trata de “una operación mercantil entre dos empresas” y existe “una cláusula de confidencialidad” que les impide compartirlo conmigo. 6. A día de hoy, no he recibido el reembolso ni el justificante de la orden de devolución, lo que me impide verificar si la operación ha sido realmente ejecutada. 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Obligación del empresario de acreditar las operaciones económicas El artículo 63 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) establece que el empresario debe proporcionar al consumidor justificante documental de cualquier operación económica derivada de la transacción. La factura de abono no acredita que el reembolso haya sido ejecutado, solo que ha sido contabilizado internamente. 2.2. Responsabilidad del vendedor aunque exista financiación El artículo 125 TRLGDCU regula los contratos vinculados de financiación y establece que el empresario mantiene sus obligaciones frente al consumidor, incluida la obligación de acreditar anulaciones, cancelaciones y devoluciones. La existencia de una financiera no exime al vendedor de su responsabilidad ni de su deber de información. 2.3. Plazo y obligación de reembolso El artículo 120 TRLGDCU obliga al empresario a efectuar el reembolso sin demora indebida y utilizando el mismo medio de pago. La falta de reembolso y la negativa a acreditar la operación constituyen un incumplimiento legal. 2.4. Obligación de facilitar confirmación documental en comercio electrónico El artículo 21 de la Ley 34/2002 (LSSI) obliga al prestador del servicio a facilitar al consumidor confirmación documental de las operaciones realizadas, incluidas las devoluciones. 2.5. La confidencialidad entre empresas no puede limitar derechos del consumidor Ninguna cláusula entre empresas puede restringir derechos reconocidos en la legislación de consumo (art. 10 TRLGDCU). La empresa no puede ampararse en una supuesta “confidencialidad” para ocultar información esencial para verificar una devolución. 3. SOLICITO 1. Que se requiera a la empresa ALLZONE a entregarme el justificante documental de la orden de devolución emitida a la financiera (referencia, fecha, número de operación, etc.). 2. Que se verifique si la empresa ha cumplido con su obligación de reembolsar el importe sin demora indebida. 3. Que, en caso de incumplimiento, se inicie el procedimiento sancionador correspondiente por vulneración de los artículos 63, 120 y 125 TRLGDCU**, así como del **artículo 21 LSSI. 4. Que se me informe del resultado de la presente reclamación. 4. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA - Copia de la factura de abono emitida por la empresa. - Copia de los correos electrónicos intercambiados con ALLZONE, incluida la respuesta donde alegan confidencialidad. Raquel Navea Colodrero Córdoba, 14 de enero de 2026


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