Anterior

PROBLEMA CON EL REEMBOLSO

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Cancelación del ferry

Tu reclamación

E. B.

A: trasmed

05/10/2026

Estimados/as señores/as: En fecha 2.08.26] adquirí un billete de barco para viajar el día 11.08.2026, desde BARCELONA, hasta IBIZA, con un coste de 75,72€ La compañía marítima TRANSMED me ha comunicado, la cancelación del trayecto contratado, impidiéndome llegar al lugar de destino en la fecha prevista. [Opcional: causándome una serie de daños consistentes en, gastos diversos de desplazamiento, estancia hotelera y gastos de manutención, cuya cuantía asciende a 197,06€. Adjunto los siguientes documentos: [RESERVA NOCHE HOTEL EN IBIZA, Y LA COMPRA DE OTRA BILLETE PARA EL DIA SIGUIENTE CON OTRA COMPAÑIA] SOLICITO: [Reembolso del coste íntegro del billete//Conducción, sin coste adicional, hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápido posible// más 235,06€ en concepto de daños y perjuicios] Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Mensajes (5)

trasmed

A: E. B.

05/10/2026

Estimados Señores, Antes de nada, lamentamos las molestias ocasionadas por la cancelación de su viaje el pasado día 11 de agosto de 2026, dicha cancelación se debió a una avería técnica del barco que impedía la navegación. En referencia a la reclamación presentada le informamos que el Transportista efectuará el reembolso del trayecto afectado: Importe por reembolsar: 53,42 € Localizador:7270614 No obstante, debemos informarle de que, de acuerdo con la normativa aplicable, nuestra obligación se limita a la prestación del servicio de transporte marítimo. Por este motivo, no podemos hacernos cargo de gastos o servicios adicionales ajenos al propio transporte en barco. Entendemos los inconvenientes que esta situación haya podido ocasionarle y lamentamos sinceramente no poder atender su solicitud en este caso. Reciba un cordial saludo, AtencionalClienteTRASMEDAtencionalClienteatencionalcliente@trasmed.comwww.trasmed.com AvisoLegal-AvísLegal-LegalDisclaimer

E. B.

A: trasmed

06/10/2026

Estimados señores: Me dirijo nuevamente a ustedes en relación con la reclamación correspondiente a la cancelación del servicio Barcelona–Ibiza previsto para el 11 de agosto de 2026, respecto de la cual Trasmed ha ofrecido únicamente el reembolso de 53,42 € correspondiente al billete. No considero que dicho reembolso resuelva íntegramente la reclamación, puesto que la cancelación ocasionó además un perjuicio económico directo, concreto y acreditable de 197 €, correspondiente a una noche de alojamiento en Ibiza que había sido previamente contratada y abonada y que no pude disfrutar como consecuencia directa de la cancelación del transporte. Por ello, solicito que reconsideren su decisión a la luz de la siguiente normativa. 1. Artículo 17 del Reglamento (UE) 1177/2010: obligación de asistencia en caso de cancelación El artículo 17.2 establece que, cuando una cancelación o retraso en la salida requiera una estancia de una o varias noches, o una estancia suplementaria a la prevista por el pasajero, el transportista debe, siempre que sea materialmente posible, ofrecer gratuitamente un alojamiento adecuado, a bordo o en tierra, junto con el transporte entre la terminal y el alojamiento. El propio Reglamento contempla expresamente, por tanto, que una cancelación puede generar una necesidad de alojamiento adicional y establece obligaciones concretas de asistencia al transportista. En mi caso, la cancelación provocó precisamente que mi planificación de viaje quedara alterada y que perdiera una noche de alojamiento ya contratado. 2. Artículo 18: el reembolso del billete no agota necesariamente los derechos del pasajero El artículo 18 reconoce, en caso de cancelación, el derecho del pasajero a optar entre el transporte alternativo hasta el destino final o el reembolso del precio del billete. Por tanto, acepto que los 53,42 € correspondan al reembolso del transporte no realizado. Sin embargo, considero que dicho importe no puede considerarse una compensación o indemnización por los perjuicios adicionales ocasionados por la cancelación. El propio Reglamento distingue entre el reembolso del transporte y las demás reclamaciones que pueda formular el pasajero. 3. Artículo 21: derecho a reclamar daños y perjuicios adicionales El artículo 21 del Reglamento (UE) 1177/2010 establece expresamente: “Ninguna disposición del presente Reglamento impedirá a los pasajeros solicitar ante los tribunales nacionales, con arreglo al Derecho nacional, indemnizaciones por los daños y perjuicios resultantes de la cancelación o el retraso de servicios de transporte”. Por tanto, el Reglamento no establece que el reembolso del billete constituya el límite máximo de responsabilidad frente al pasajero. Al contrario, preserva expresamente la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios derivados de la cancelación conforme al Derecho nacional. En este caso, el perjuicio reclamado asciende a 197 €, importe correspondiente a una única noche de un alojamiento cuyo precio total por tres noches fue de 591 €. Se trata de un gasto real, documentable y directamente vinculado a la imposibilidad de realizar el viaje en la fecha contratada. 4. Aplicación del Derecho español: artículos 1101, 1106 y 1107 del Código Civil Conforme al artículo 1101 del Código Civil, quedan sujetos a indemnización los daños y perjuicios causados quienes, en el cumplimiento de sus obligaciones, incurran en dolo, negligencia o morosidad, así como quienes de cualquier modo contravengan el tenor de sus obligaciones. Asimismo, el artículo 1106 establece que la indemnización comprende el valor de la pérdida sufrida, mientras que el artículo 1107 contempla los daños que sean consecuencia necesaria del incumplimiento y aquellos que fueran previsibles al constituirse la obligación. La pérdida de una noche de alojamiento como consecuencia inmediata de no poder efectuar el transporte contratado constituye, en las circunstancias expuestas, un perjuicio económico perfectamente identificable y cuantificado. 5. La avería técnica del buque no puede calificarse automáticamente como “circunstancia extraordinaria” Este punto resulta especialmente relevante. El Reglamento, en su considerando 19, establece que los problemas que causen cancelaciones o retrasos solamente pueden quedar comprendidos en el concepto de “circunstancias extraordinarias” cuando deriven de circunstancias que no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista y escapen a su control efectivo. Por tanto, el mero hecho de que la cancelación se produjera por una avería técnica del buque no basta, por sí solo, para convertir dicha avería en una circunstancia extraordinaria. Esta interpretación es coherente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre problemas técnicos en el transporte. En el asunto C-549/07, Wallentin-Hermann, el Tribunal estableció que los problemas técnicos propios del funcionamiento ordinario del medio de transporte no constituyen, por sí mismos, circunstancias extraordinarias; únicamente podría existir tal circunstancia cuando el problema proceda de un acontecimiento que, por su naturaleza u origen, no sea inherente a la actividad normal del transportista y escape a su control efectivo. Por ello, si Trasmed pretende fundamentar su negativa en una supuesta circunstancia extraordinaria, corresponde que identifique y acredite cuál fue concretamente el acontecimiento externo que originó la avería y por qué dicho acontecimiento escapaba a su control efectivo. No considero suficiente una referencia genérica a una “avería técnica”. 6. Solicitud concreta Por todo lo anterior, SOLICITO FORMALMENTE: 1. Que Trasmed revise nuevamente la resolución de mi reclamación. 2. Que, además del reembolso de 53,42 € correspondiente al billete, proceda al abono de 197 € correspondientes a la noche de alojamiento perdida. 3. Que se tenga expresamente en consideración lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 21 del Reglamento (UE) 117

trasmed

A: E. B.

06/10/2026

Estimados Señores, Lamentamos que nuestra respuesta no haya cubierto sus expectativas, en este mismo sentido nos reiteramos en la respuesta dada: En referencia a la reclamación presentada le informamos que el Transportista efectuará el reembolso del trayecto afectado: Importe por reembolsar: 53,42 € Localizador:7270614 No obstante, debemos informarle de que, de acuerdo con la normativa aplicable, nuestra obligación se limita a la prestación del servicio de transporte marítimo. Por este motivo, no podemos hacernos cargo de gastos o servicios adicionales ajenos al propio transporte en barco. Entendemos los inconvenientes que esta situación haya podido ocasionarle y lamentamos sinceramente no poder atender su solicitud en este caso. Reciba un cordial saludo, AtencionalClienteTRASMEDAtencionalClienteatencionalcliente@trasmed.comwww.trasmed.com AvisoLegal-AvísLegal-LegalDisclaimer

E. B.

A: trasmed

06/10/2026

Estimados señores: Acuso recibo de su respuesta de fecha 6 de octubre de 2026, en la que se limitan a indicar que procederán al reembolso de 53,42 € correspondiente al trayecto cancelado y que su obligación «se limita a la prestación del servicio de transporte marítimo». Debo manifestar que no considero que dicha respuesta resuelva la reclamación planteada. En primer lugar, no cuestiono mi derecho al reembolso de los 53,42 € correspondientes al servicio de transporte no prestado. Lo que se reclama adicionalmente es la indemnización de un perjuicio económico concreto, efectivo y acreditable que se produjo como consecuencia directa de la cancelación: 197 €, correspondientes a una noche de alojamiento en Ibiza previamente contratada y abonada que no pude disfrutar debido a la imposibilidad de realizar el transporte contratado en la fecha prevista. La afirmación de que la responsabilidad de Trasmed se limita al «transporte marítimo» no constituye, por sí sola, fundamento jurídico suficiente para rechazar una eventual reclamación de daños y perjuicios. En este sentido, el artículo 21 del Reglamento (UE) 1177/2010 establece expresamente que ninguna disposición del Reglamento impedirá a los pasajeros solicitar, ante los tribunales nacionales y con arreglo al Derecho nacional, indemnizaciones por los daños y perjuicios resultantes de la cancelación o el retraso de los servicios de transporte. Por tanto, el reembolso del precio del billete y la eventual responsabilidad por daños y perjuicios constituyen cuestiones diferenciadas. El reembolso de 53,42 € no convierte dicho importe en un límite máximo de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la cancelación. Asimismo, conforme a los artículos 1101, 1106 y 1107 del Código Civil, cuando concurren los requisitos legalmente exigibles para la responsabilidad por incumplimiento, pueden ser objeto de indemnización los daños y perjuicios que sean consecuencia del incumplimiento y que resulten debidamente acreditados. En el presente caso, el perjuicio reclamado no es hipotético ni genérico. Se trata de un importe concreto de 197 €, correspondiente exactamente a una de las tres noches de alojamiento contratadas en Ibiza, cuyo coste total ascendía a 591 €. El alojamiento había sido contratado y abonado con anterioridad al viaje y la pérdida de dicha noche se produjo como consecuencia de no poder realizar el trayecto Barcelona–Ibiza en la fecha contratada. Por otro lado, en mi reclamación anterior señalé expresamente que la cancelación obedeció, según la información facilitada, a una avería técnica del buque. Su respuesta tampoco aclara si Trasmed considera que dicha circunstancia excluye alguna eventual responsabilidad ni, en su caso, cuál sería la base jurídica concreta de dicha exclusión. Si Trasmed pretende considerar que la incidencia constituye una circunstancia que excluye o limita su responsabilidad, solicito que identifique expresamente la disposición legal o reglamentaria en la que fundamenta dicha conclusión y explique las circunstancias concretas que dieron lugar a la avería y por qué considera que las mismas quedarían fuera del ámbito de control inherente a la explotación ordinaria del buque. En consecuencia, les solicito que reconsideren la reclamación y procedan al abono de los 197 € correspondientes al perjuicio económico acreditado, adicionalmente al reembolso de los 53,42 € del billete. En caso de mantener su negativa, solicito que su respuesta indique de forma expresa y motivada: 1. La disposición legal concreta en virtud de la cual consideran que el reembolso de 53,42 € constituye el único importe que puede reclamarse como consecuencia de la cancelación. 2. La razón por la que consideran que el artículo 21 del Reglamento (UE) 1177/2010 no resulta aplicable a la reclamación de daños y perjuicios planteada. 3. La base jurídica concreta por la que consideran que el perjuicio de 197 € derivado de la pérdida de una noche de alojamiento no puede ser objeto de reclamación conforme al Derecho español. 4. En su caso, las circunstancias concretas de la avería técnica y la disposición jurídica en la que fundamentan cualquier eventual exclusión de responsabilidad. Les ruego que esta reclamación sea tratada como una reclamación formal de daños y perjuicios y no únicamente como una solicitud de reembolso del billete. De mantenerse la negativa sin una fundamentación jurídica suficiente, me reservo expresamente el derecho a trasladar la reclamación ante los organismos competentes en materia de protección de los derechos de los pasajeros y consumo, así como a ejercitar, en su caso, las acciones que correspondan conforme al Derecho nacional. Quedo a la espera de una respuesta motivada sobre el fondo de la reclamación. Atentamente, ELENA BOADA

E. B.

A: trasmed

14/10/2026

Buenas tardes, no he vuelto a recibir respuesta.


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma