En fecha 28 de noviembre de 2025 adquirí en su página web el producto iPhone 17 256GB. El plazo de entrega pactado fue excedido, habiéndose fijado una fecha estimada de entrega para el 02/01/2026 que no se cumplió.
Ante la falta de entrega, el contrato quedó resuelto y en fecha 5 de enero de 2026 recibí confirmación por su parte de que el pedido había sido cancelado definitivamente por falta de disponibilidad.
A día de hoy, y a pesar de la cancelación del contrato por su propio incumplimiento, no he recibido el reembolso de las sumas abonadas. De acuerdo con el Artículo 110 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), en caso de falta de ejecución del contrato por no estar disponible el bien, el consumidor debe recuperar las sumas abonadas sin demoras indebidas.