Hola,Recientemente se me cobró en mi cuenta bancaria un importe por descubierto, con concepto « gastos reclamación saldo deudor », en fecha valor 24 de septiembre 2024 Por ello procedo a realizar una RECLAMACION PRIMEROLa entidad ha procedido al cobro de una comisión relativa a un descubierto en mi cuenta de:49€ 24/09/2024SEGUNDO.- Esta acción es CONTRARIA A LA ORDEN MINISTERIAL EHA/2899/201, de 28 de OCTUBRE Y A LA POSICIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA. TERCERO.- El Servicio de Reclamaciones del Banco de España recoge este criterio en su memoria del servicio de reclamaciones: «Es criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España que el adeudo de esta comisión sólo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que: – Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor. – Es única en la reclamación de un mismo saldo. – Dada su naturaleza, su cuantía es única. CUARTO.- El Tribunal Supremo también se ha pronunciado y ha anulado el cobro de una comisión por descubierto. El Alto Tribunal considera que esta comisión no cumple las condiciones del Banco de España, ya que se cobran de manera automática sin tener en cuenta otras circunstancias. QUINTO.- Además, y como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente. En efecto, solo cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación, se justifica, bajo el principio de la buena fe, la realización de gestiones individualizadas de recuperacion.