Buenos días.
He recibido su respuesta, si bien manifiesto mi absoluta disconformidad con la resolución adoptada, al considerar que la misma omite hechos relevantes que constan documentalmente y atribuye indebidamente a esta parte la totalidad de la demora producida durante la tramitación del expediente.
En primer lugar, el día 2 de enero remití toda la documentación que me había sido solicitada hasta ese momento para formalizar la contratación de la póliza, incluyendo la solicitud, los cuestionarios de salud, la documentación acreditativa correspondiente, el último recibo de mi póliza de Adeslas y una fotografía en la que constaba el número de póliza, dado que desde el 1 de enero ya no tenía acceso a la aplicación de Adeslas para obtener otra documentación.
No fue hasta el día 7 de enero cuando se me solicitó una carta donde figurase nuevamente el número de póliza, pese a que este ya había sido facilitado previamente.
Posteriormente, se me indicó que era necesario aportar un certificado de Adeslas para acreditar la antigüedad de la póliza, al considerar que el último recibo y el número de póliza no eran suficientes para verificar dicha información. Dicho certificado fue solicitado con posterioridad al envío de la documentación inicial y fue aportado por mi parte el día 16 de enero tan pronto como pude obtenerlo.
Asimismo, el día 19 de enero se me comunicó que mi póliza anterior correspondía a la modalidad "Adeslas GO", extremo que no se correspondía con la póliza que realmente tenía contratada y que nunca fue aportado por esta parte. Esta circunstancia generó nuevas comprobaciones y retrasó nuevamente la tramitación del expediente.
Por tanto, la demora producida no puede atribuirse exclusivamente a la documentación aportada por la titular, como se afirma en su resolución. La realidad es que el expediente fue objeto de sucesivos requerimientos documentales y comprobaciones que fueron surgiendo durante la tramitación y que fueron siendo atendidos diligentemente por mi parte conforme se me iban comunicando.
A pesar de ello, ASISA decidió aplicar efectos de la póliza desde el 1 de enero de 2026 para mantener la continuidad entre compañías aseguradoras y, simultáneamente, repercutirme el coste íntegro de dicho periodo, cuando el retraso en la formalización definitiva del expediente vino motivado por un proceso de validación que se prolongó durante semanas y que no me permitió disfrutar del seguro sanitario en todo ese período pese a cobrarse.
Mi reclamación nunca ha cuestionado la posibilidad de establecer una fecha de efecto determinada para eliminar los periodos de carencia. Lo que se cuestiona es que se traslade al asegurado el perjuicio económico derivado de un procedimiento administrativo cuya duración vino determinada por requerimientos sucesivos, verificaciones internas e incidencias durante la tramitación, pese a haber atendido diligentemente todas las solicitudes de documentación y haber aportado desde el inicio el último recibido donde figuraban los datos y el nº de póliza.
A mayor abundamiento, en ningún momento fui informada de forma clara y previa de que la aplicación de dicha fecha de efecto implicaría el cobro de primas correspondientes a un periodo durante el cual el expediente aún se encontraba pendiente de validación.
Por todo ello, reitero mi solicitud de devolución de las cantidades reclamadas y de revisión íntegra de la resolución emitida.
En caso de mantenerse la negativa, les comunico que daré por agotada la vía interna de reclamación y trasladaré el expediente completo al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, acompañando la totalidad de la documentación acreditativa, incluidos los correos electrónicos y conversaciones mantenidas durante la tramitación, para que se valore la diligencia observada en la gestión del expediente y la procedencia de la facturación efectuada.
Atentamente.
Laura